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Liquidación por renuncia: si renuncio a mi trabajo, ¿a qué tengo derecho?

Si renuncias, te pagan lo que ya generaste y no cobraste: el salario de los días trabajados, la parte proporcional del aguinaldo o su equivalente y las vacaciones no gozadas. La indemnización por despido, en general, no corresponde, aunque Bolivia, Panamá y Ecuador pagan un concepto por antigüedad al renunciar. En la mayoría de los países tienes que dar preaviso.

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Lo que suele corresponder al renunciar

Lo que normalmente no te pagan

País por país: qué te pagan, preaviso y plazo

Resumen de cada guía. Cada una cita la norma y el enlace oficial de cada regla.

País Qué te pagan ¿Algo por antigüedad? Preaviso que das Plazo de pago
Argentina Días del mes, SAC proporcional y vacaciones no gozadas proporcionales (con su SAC) No 15 días 4 días hábiles (LCT; a verificar tras la Ley 27.802)
Bolivia Indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, vacaciones y quinquenio no cobrado Sí: 1 sueldo por año, con más de 90 días No confirmado (Sentencia Constitucional 009/2017) No confirmado para la renuncia (15 días en el despido)
Brasil Saldo de salário, 13º proporcional y férias vencidas y proporcionales con 1/3 No 30 días (si no se cumple, se puede descontar) 10 días
Chile Remuneración pendiente y feriado proporcional y pendiente No, salvo indemnización a todo evento pactada 30 días 10 días hábiles
Colombia Cesantías e intereses, prima de servicios y vacaciones No 30 días (sin descuento si no se da, según el MinTrabajo) Al terminar el contrato
Costa Rica Vacaciones no disfrutadas y aguinaldo proporcional No (la cesantía es por despido) 1 semana a 1 mes, según antigüedad El mismo día (MTSS)
Ecuador Décimos tercero y cuarto proporcionales y vacaciones no gozadas Sí: bonificación por desahucio, 25% por año completo 15 días No confirmado
Guatemala Aguinaldo y Bono 14 proporcionales y vacaciones No, salvo contrato o pacto colectivo 1 semana a 1 mes, según antigüedad No confirmado
México Finiquito: vacaciones y prima vacacional proporcionales y aguinaldo proporcional Prima de antigüedad sólo con 15 años o más La ley no lo exige Al terminar la relación (sin plazo específico)
Panamá Vacaciones y décimo tercer mes proporcionales Sí: prima de antigüedad, 1 semana por año 15 días (2 meses para técnicos) No confirmado
Paraguay Aguinaldo proporcional y vacaciones de años cumplidos no gozadas No 30 a 90 días según antigüedad (si no, la mitad del salario del plazo) No confirmado
Perú CTS, gratificación y vacaciones truncas No 30 días, salvo exoneración 48 horas
Uruguay Licencia no gozada, salario vacacional y aguinaldo proporcional No Sin obligación legal general No confirmado (1 año para reclamar)

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Cada guía explica la renuncia según la ley del país, con un ejemplo calculado y la calculadora lista para tu caso.

Calcula tu liquidación por renuncia

La calculadora de cada país viene preparada para la renuncia: carga tu sueldo y tus fechas.

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Preguntas frecuentes sobre la renuncia

Si renuncio a mi trabajo, ¿a qué tengo derecho?

A cobrar lo que ya generaste: el salario de los días trabajados, la parte proporcional del aguinaldo o de su equivalente (SAC, décimos, gratificación, prima de servicios, 13º) y las vacaciones no gozadas. Chile no tiene un aguinaldo legal general.

¿Si renuncio me dan liquidación?

Sí. La liquidación (finiquito, liquidación final o rescisão, según el país) se paga con cualquier causa de salida. Lo que cambia con la renuncia es que, en general, no incluye la indemnización por despido.

¿Me pagan indemnización si renuncio voluntariamente?

En general, no. Las excepciones son Bolivia (indemnización por tiempo de servicios con más de 90 días de trabajo), Panamá (prima de antigüedad de 1 semana por año), Ecuador (bonificación por desahucio del 25% por año completo) y México (prima de antigüedad sólo con 15 años o más).

¿Tengo que avisar antes de renunciar?

En la mayoría de los países, sí: por ejemplo, 15 días en Argentina, Ecuador y Panamá; 30 días en Chile, Perú y Brasil; y de 1 semana a 1 mes según la antigüedad en Costa Rica y Guatemala. En México la ley no lo exige.

¿En cuánto tiempo me tienen que pagar la liquidación por renuncia?

Depende del país: el mismo día en Costa Rica (según el MTSS), dentro de las 48 horas en Perú, 10 días hábiles en Chile y 10 días en Brasil. En varios países no hay un plazo especial que hayamos podido confirmar.

¿Puedo cobrar el seguro de desempleo si renuncio?

En Uruguay, Ecuador y Brasil, no: el seguro es para la pérdida involuntaria del empleo. En Chile puedes girar tu Cuenta Individual de Cesantía, pero no el Fondo de Cesantía Solidario.

Información y cálculo orientativos, revisados con la normativa oficial a la fecha indicada: no reemplazan el asesoramiento de un profesional ni el cálculo de la autoridad de trabajo.

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