Liquidación por renuncia: si renuncio a mi trabajo, ¿a qué tengo derecho?
Si renuncias, te pagan lo que ya generaste y no cobraste: el salario de los días trabajados, la parte proporcional del aguinaldo o su equivalente y las vacaciones no gozadas. La indemnización por despido, en general, no corresponde, aunque Bolivia, Panamá y Ecuador pagan un concepto por antigüedad al renunciar. En la mayoría de los países tienes que dar preaviso.
Lo que suele corresponder al renunciar
- Salario de los días trabajados: los días del último mes que todavía no te pagaron.
- Aguinaldo proporcional o su equivalente: SAC en Argentina, décimo tercero y cuarto en Ecuador, gratificación y CTS en Perú, prima de servicios y cesantías en Colombia, Bono 14 en Guatemala, XIII mes en Panamá, 13º en Brasil. Chile es la excepción: no tiene un aguinaldo legal general.
- Vacaciones no gozadas: las de períodos anteriores y, en la mayoría de los países, la parte proporcional del año en curso. En Paraguay, con renuncia, sólo las de años cumplidos.
Lo que normalmente no te pagan
- Indemnización por despido: es para el despido sin causa. Excepciones al renunciar: Bolivia paga la indemnización por tiempo de servicios (más de 90 días de trabajo), Panamá la prima de antigüedad (1 semana por año), Ecuador la bonificación por desahucio (25% del último sueldo por año completo) y México la prima de antigüedad sólo con 15 años o más.
- Preaviso a cargo del empleador: con la renuncia no te corresponde el preaviso (ni su pago) a cargo del empleador: al contrario, en la mayoría de los países el que tiene que avisar eres tú.
- Seguro de desempleo: en Uruguay, Ecuador y Brasil es sólo para la pérdida involuntaria del empleo. En Chile, con renuncia puedes girar tu Cuenta Individual de Cesantía, pero no el Fondo de Cesantía Solidario.
País por país: qué te pagan, preaviso y plazo
Resumen de cada guía. Cada una cita la norma y el enlace oficial de cada regla.
| País | Qué te pagan | ¿Algo por antigüedad? | Preaviso que das | Plazo de pago |
|---|---|---|---|---|
| Argentina | Días del mes, SAC proporcional y vacaciones no gozadas proporcionales (con su SAC) | No | 15 días | 4 días hábiles (LCT; a verificar tras la Ley 27.802) |
| Bolivia | Indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, vacaciones y quinquenio no cobrado | Sí: 1 sueldo por año, con más de 90 días | No confirmado (Sentencia Constitucional 009/2017) | No confirmado para la renuncia (15 días en el despido) |
| Brasil | Saldo de salário, 13º proporcional y férias vencidas y proporcionales con 1/3 | No | 30 días (si no se cumple, se puede descontar) | 10 días |
| Chile | Remuneración pendiente y feriado proporcional y pendiente | No, salvo indemnización a todo evento pactada | 30 días | 10 días hábiles |
| Colombia | Cesantías e intereses, prima de servicios y vacaciones | No | 30 días (sin descuento si no se da, según el MinTrabajo) | Al terminar el contrato |
| Costa Rica | Vacaciones no disfrutadas y aguinaldo proporcional | No (la cesantía es por despido) | 1 semana a 1 mes, según antigüedad | El mismo día (MTSS) |
| Ecuador | Décimos tercero y cuarto proporcionales y vacaciones no gozadas | Sí: bonificación por desahucio, 25% por año completo | 15 días | No confirmado |
| Guatemala | Aguinaldo y Bono 14 proporcionales y vacaciones | No, salvo contrato o pacto colectivo | 1 semana a 1 mes, según antigüedad | No confirmado |
| México | Finiquito: vacaciones y prima vacacional proporcionales y aguinaldo proporcional | Prima de antigüedad sólo con 15 años o más | La ley no lo exige | Al terminar la relación (sin plazo específico) |
| Panamá | Vacaciones y décimo tercer mes proporcionales | Sí: prima de antigüedad, 1 semana por año | 15 días (2 meses para técnicos) | No confirmado |
| Paraguay | Aguinaldo proporcional y vacaciones de años cumplidos no gozadas | No | 30 a 90 días según antigüedad (si no, la mitad del salario del plazo) | No confirmado |
| Perú | CTS, gratificación y vacaciones truncas | No | 30 días, salvo exoneración | 48 horas |
| Uruguay | Licencia no gozada, salario vacacional y aguinaldo proporcional | No | Sin obligación legal general | No confirmado (1 año para reclamar) |
Elige tu país
Cada guía explica la renuncia según la ley del país, con un ejemplo calculado y la calculadora lista para tu caso.
- Argentina
- Bolivia
- Brasil
- Chile
- Colombia
- Costa Rica
- Ecuador
- Guatemala
- México
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- Uruguay
Calcula tu liquidación por renuncia
La calculadora de cada país viene preparada para la renuncia: carga tu sueldo y tus fechas.
Preguntas frecuentes sobre la renuncia
Si renuncio a mi trabajo, ¿a qué tengo derecho?
A cobrar lo que ya generaste: el salario de los días trabajados, la parte proporcional del aguinaldo o de su equivalente (SAC, décimos, gratificación, prima de servicios, 13º) y las vacaciones no gozadas. Chile no tiene un aguinaldo legal general.
¿Si renuncio me dan liquidación?
Sí. La liquidación (finiquito, liquidación final o rescisão, según el país) se paga con cualquier causa de salida. Lo que cambia con la renuncia es que, en general, no incluye la indemnización por despido.
¿Me pagan indemnización si renuncio voluntariamente?
En general, no. Las excepciones son Bolivia (indemnización por tiempo de servicios con más de 90 días de trabajo), Panamá (prima de antigüedad de 1 semana por año), Ecuador (bonificación por desahucio del 25% por año completo) y México (prima de antigüedad sólo con 15 años o más).
¿Tengo que avisar antes de renunciar?
En la mayoría de los países, sí: por ejemplo, 15 días en Argentina, Ecuador y Panamá; 30 días en Chile, Perú y Brasil; y de 1 semana a 1 mes según la antigüedad en Costa Rica y Guatemala. En México la ley no lo exige.
¿En cuánto tiempo me tienen que pagar la liquidación por renuncia?
Depende del país: el mismo día en Costa Rica (según el MTSS), dentro de las 48 horas en Perú, 10 días hábiles en Chile y 10 días en Brasil. En varios países no hay un plazo especial que hayamos podido confirmar.
¿Puedo cobrar el seguro de desempleo si renuncio?
En Uruguay, Ecuador y Brasil, no: el seguro es para la pérdida involuntaria del empleo. En Chile puedes girar tu Cuenta Individual de Cesantía, pero no el Fondo de Cesantía Solidario.
Información y cálculo orientativos, revisados con la normativa oficial a la fecha indicada: no reemplazan el asesoramiento de un profesional ni el cálculo de la autoridad de trabajo.