Liquidación por renuncia en Colombia: ¿a qué tienes derecho?
Si renuncias en Colombia te pagan la liquidación de prestaciones sociales: cesantías, intereses a las cesantías del 12%, prima de servicios y vacaciones no disfrutadas, proporcionales, más el salario pendiente. No te corresponde indemnización. Debes avisar con 30 días, pero según el MinTrabajo el empleador no puede descontarte una sanción si no lo haces.
Qué te pagan si renuncias
Las prestaciones se liquidan en base 360 (meses de 30 días), más el salario pendiente:
- Cesantías: salario × días del año en curso ÷ 360 (lo del año anterior ya se consignó al fondo antes del 14 de febrero). Si ganas hasta 2 SMMLV, la base incluye el auxilio de transporte ($249.095 en 2026). Base legal: CST art. 249
- Intereses a las cesantías: cesantías × días × 12% ÷ 360. Base legal: Ley 52 de 1975
- Prima de servicios: salario × días del semestre ÷ 360 (30 días por año, se paga en junio y diciembre); también incluye el auxilio de transporte hasta 2 SMMLV. Base legal: CST art. 306
- Vacaciones no disfrutadas: 15 días hábiles por año, compensadas en dinero en proporción al tiempo. Base legal: CST arts. 186 y 189
Qué no te pagan
- Indemnización por despido: la del art. 64 es sólo para el despido sin justa causa. Base legal: CST art. 64
Cuánto preaviso tienes que dar
El CST pide un aviso escrito con 30 días de anticipación. Según el Ministerio del Trabajo (concepto 54936 de 2014), la Ley 789 de 2002 derogó tácitamente la sanción de 30 días de salario: el empleador no puede descontarla de tu liquidación; sólo podría demandar perjuicios probados.
Base legal: CST art. 47 num. 2; MinTrabajo, concepto 54936 de 2014
Cuándo te tienen que pagar
Al terminar el contrato. Si el empleador no paga los salarios y las prestaciones, debe una indemnización moratoria de 1 día de salario por cada día de retardo, hasta 24 meses, y después intereses moratorios.
Base legal: CST art. 65
Cesantías del año anterior
Las del año anterior se consignan en tu fondo antes del 14 de febrero: en la liquidación va lo del año en curso (la calculadora da por hecho que esa consignación ya se hizo).
Base legal: CST art. 249
Salario integral
Si ganas un salario integral (13 SMMLV o más), no genera cesantías ni prima.
Base legal: CST art. 132
Ejemplo con números: renuncia con 2 años y 3 meses
Sueldo mensual de $ 4.000.000,00, ingreso el 01/07/2024 y salida el 30/09/2026, con las vacaciones de períodos anteriores ya gozadas. Contrato a término indefinido, salario de más de 2 SMMLV (sin auxilio de transporte), cesantías de 2025 consignadas y prima de junio pagada.
| Concepto | Renuncia |
|---|---|
| Vacaciones proporcionales | $ 500.000,00 |
| Prima de servicios proporcional | $ 1.000.000,00 |
| Cesantías proporcionales | $ 3.000.000,00 |
| Intereses sobre cesantías (12%) | $ 270.000,00 |
| Total por renuncia | $ 4.770.000,00 |
Sin el sueldo del último mes, que se supone pagado. Los montos salen del mismo motor que la calculadora.
Para comparar: con un despido sin causa en la misma fecha, el total sería $ 12.103.333,33. Abrir este ejemplo en la calculadora →
La calculadora de Colombia ya viene con la renuncia elegida: sólo faltan el sueldo y las fechas.
Calcula tu liquidación por renuncia →¿Y si te despiden?
Con un despido sin justa causa en un contrato a término indefinido, además de las prestaciones se paga la indemnización del art. 64: con salario menor de 10 SMMLV, 30 días por el primer año y 20 por cada año siguiente, proporcional por fracción.
Qué se paga con un despido en Colombia →
Qué hacer si no te pagan
Puedes presentar una queja o pedir una conciliación en la Inspección de Trabajo del Ministerio del Trabajo, o demandar ante un juez laboral. El plazo general para reclamar es de 3 años (CST art. 488).
Preguntas frecuentes sobre la renuncia en Colombia
¿Qué me pagan si renuncio en Colombia?
Cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones no disfrutadas y salario pendiente. Si ganas hasta 2 SMMLV, la base de cesantías y prima incluye el auxilio de transporte. Con un salario de $4.000.000, retiro el 30 de septiembre y la prima de junio pagada, la liquidación es de $ 4.770.000,00.
¿Si renuncio me pagan indemnización?
No. La indemnización del art. 64 del CST es sólo para el despido sin justa causa.
¿Me pueden descontar 30 días si no aviso que renuncio?
Según el Ministerio del Trabajo (concepto 54936 de 2014), no: la sanción quedó derogada y el empleador sólo podría demandar perjuicios probados. Igual se recomienda avisar con 30 días.
¿Cuándo me tienen que pagar la liquidación?
Al terminar el contrato. Si se demoran, el empleador debe 1 día de salario por cada día de mora, hasta 24 meses (CST art. 65).
¿Me pagan las cesantías del año pasado en la liquidación?
No: las del año anterior se consignan en tu fondo antes del 14 de febrero. En la liquidación va lo del año en curso.
¿Qué hago si no me pagan la liquidación?
Presenta una queja o pide conciliación en la Inspección de Trabajo del Ministerio del Trabajo, o demanda ante un juez laboral. Tienes 3 años para reclamar (CST art. 488).
Calculadoras y guías para Colombia
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