Finiquito por renuncia en México: ¿a qué tienes derecho?
Si renuncias en México te pagan el finiquito: el salario devengado, las vacaciones y la prima vacacional (25%) proporcionales y el aguinaldo proporcional. La prima de antigüedad sólo se suma si tienes 15 años de servicio o más. No te corresponden los 3 meses de indemnización ni los 20 días por año, que son para el despido injustificado.
Qué te pagan si renuncias: el finiquito
El finiquito se paga en toda terminación de la relación. Incluye:
- Salario devengado: los días trabajados que falten pagar. Base legal: LFT art. 88
- Vacaciones proporcionales: 12 días el primer año, 2 más por año hasta 20 en el quinto y, desde el sexto, 2 más cada 5 años; proporcionales al tiempo desde el último aniversario. Base legal: LFT arts. 76 y 79
- Prima vacacional: al menos el 25% de las vacaciones. Base legal: LFT art. 80
- Aguinaldo proporcional: al menos 15 días de salario por año, proporcional a los días trabajados en el año calendario. Base legal: LFT art. 87
- Prima de antigüedad: sólo con 15 años de servicio o más: 12 días por año, con el salario topado en 2 salarios mínimos. Base legal: LFT arts. 162 fr. III, 485 y 486
Qué no te pagan
- Indemnización de 3 meses: es la indemnización constitucional por despido injustificado, a elección del trabajador en lugar de la reinstalación. Base legal: LFT art. 48
- 20 días por año: proceden en los despidos en que el patrón queda eximido de reinstalar (art. 49) o en la rescisión por causa imputable al patrón (art. 52), no en la renuncia. Base legal: LFT arts. 49, 50 y 52
- Prima de antigüedad con menos de 15 años: con la renuncia se paga sólo a partir de los 15 años de servicio. Base legal: LFT art. 162 fr. III
¿Tienes que dar preaviso?
La Ley Federal del Trabajo no exige que el trabajador dé un preaviso para renunciar.
Base legal: Ley Federal del Trabajo
Cuándo te tienen que pagar
La LFT no fija un plazo específico para el finiquito: debe pagarse al terminar la relación (los salarios se pagan con periodicidad de 7 o 15 días, art. 88). Para reclamar las prestaciones tienes 1 año (art. 516).
Base legal: LFT arts. 88 y 516
Si te presionaron para firmar la renuncia
Nadie puede obligarte a firmar una renuncia para pagarte. Si en realidad te despidieron, la renuncia firmada bajo presión puede impugnarse, pero el plazo de 2 meses para reclamar por despido corre igual (art. 518).
Base legal: LFT art. 518
Ejemplo con números: renuncia con 2 años y 3 meses
Sueldo mensual de $ 15.000,00, ingreso el 01/07/2024 y salida el 30/09/2026, con las vacaciones de períodos anteriores ya gozadas.
| Concepto | Renuncia |
|---|---|
| Vacaciones proporcionales | $ 2.016,44 |
| Prima vacacional (25%) | $ 504,11 |
| Aguinaldo proporcional | $ 5.609,59 |
| Total por renuncia | $ 8.130,14 |
Sin el sueldo del último mes, que se supone pagado. Los montos salen del mismo motor que la calculadora.
Para comparar: con un despido sin causa en la misma fecha, el total sería $ 68.972,61. Abrir este ejemplo en la calculadora →
La calculadora de México ya viene con la renuncia elegida: sólo faltan el sueldo y las fechas.
Calcula tu finiquito por renuncia →¿Y si te despiden?
Con un despido injustificado, además del finiquito se pagan 3 meses de salario integrado y la prima de antigüedad de 12 días por año con cualquier antigüedad; los 20 días por año, sólo en los casos de los arts. 49 y 52. Ese conjunto es la liquidación.
Qué se paga con un despido en México →
Qué hacer si no te pagan
Pide asesoría gratuita en la PROFEDET (800 911 7877). Antes de demandar, la conciliación es obligatoria: se inicia en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o en el centro local de tu estado. Para reclamar el finiquito tienes 1 año (art. 516).
Preguntas frecuentes sobre la renuncia en México
¿Qué me toca si renuncio a mi trabajo en México?
El finiquito: salario pendiente, vacaciones y prima vacacional proporcionales y aguinaldo proporcional. Con 15 años de servicio o más, también la prima de antigüedad de 12 días por año. Con un sueldo de $15.000 y 2 años y 3 meses, el finiquito es de $ 8.130,14.
¿Si renuncio me dan liquidación?
No: la liquidación es el finiquito más la indemnización por despido injustificado (3 meses de salario y, según el caso, 20 días por año). Si renuncias, te pagan sólo el finiquito.
¿Me pagan prima de antigüedad si renuncio?
Sólo si tienes 15 años de servicio o más (LFT art. 162 fr. III): 12 días por año, con el salario topado en 2 salarios mínimos ($630,08 por día en 2026; $881,74 en la Zona Libre de la Frontera Norte).
¿Tengo que avisar con anticipación que voy a renunciar?
La Ley Federal del Trabajo no exige un preaviso del trabajador.
¿Cuándo me tienen que pagar el finiquito?
La LFT no fija un plazo específico: debe pagarse al terminar la relación. Para reclamarlo tienes 1 año (art. 516).
¿Me pueden obligar a firmar la renuncia?
No. Si en realidad te despidieron, la renuncia firmada bajo presión puede impugnarse, pero el plazo de 2 meses para reclamar por despido (art. 518) corre igual. La PROFEDET da asesoría gratuita.
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