Liquidación por renuncia en Ecuador: ¿a qué tienes derecho?
Si renuncias en Ecuador te pagan el décimo tercero y el décimo cuarto proporcionales, las vacaciones no gozadas y, si presentas el aviso de desahucio, la bonificación del 25% de tu última remuneración por cada año completo. No te corresponde la indemnización por despido intempestivo. El aviso se da por escrito con al menos 15 días de anticipación.
Qué te pagan si renuncias
Con la renuncia (desahucio presentado por el trabajador), además de la remuneración pendiente, te pagan:
- Décimo tercero proporcional: 1/12 de lo percibido desde el 1 de diciembre. Base legal: Código del Trabajo art. 111
- Décimo cuarto proporcional: 1 salario básico unificado al año (US$482 en 2026), proporcional; el período va del 1 de marzo al 28 de febrero en la Costa y Galápagos, y del 1 de agosto al 31 de julio en la Sierra y la Amazonía. Base legal: Código del Trabajo art. 113
- Vacaciones no gozadas: 15 días al año (más 1 por año desde el quinto, hasta 15 adicionales); en dinero, 1/24 de lo percibido en el año. Base legal: Código del Trabajo arts. 69 y 71
- Bonificación por desahucio: 25% de la última remuneración mensual por cada año completo de servicio. Base legal: Código del Trabajo art. 185
Qué no te pagan
- Indemnización por despido intempestivo: los 3 meses (o 1 mes por año) del art. 188 son sólo para el despido intempestivo. Base legal: Código del Trabajo art. 188
- Seguro de Desempleo del IESS: exige que la pérdida del empleo sea involuntaria: con la renuncia no corresponde. Base legal: IESS, Seguro de Desempleo
Con cuánta anticipación tienes que avisar
El desahucio del trabajador se da por escrito, con al menos 15 días de anticipación. Con ese aviso cobras la bonificación por desahucio.
Base legal: Código del Trabajo arts. 184 y 185
Cuándo te tienen que pagar
El acta de finiquito se registra en el sistema del Ministerio del Trabajo (SUT). No pudimos confirmar en una fuente oficial un plazo legal para el pago.
Base legal: Ministerio del Trabajo
El desahucio en la renuncia está en discusión
La Resolución 03-2025 de la Corte Nacional de Justicia declaró improcedente la bonificación por desahucio para quien se retira voluntariamente. La presidenta de la Sala Laboral aclaró que rige sólo para el sector público y la Ministra del Trabajo la demandó por inconstitucional. Para el sector privado se sigue pagando.
Base legal: Resolución CNJ 03-2025 (Primicias)
Lo que la calculadora no incluye
Los fondos de reserva que no se hayan pagado o depositado en el IESS (8,33% mensual desde el segundo año) y las utilidades del año (15%), que se pagan en abril, se liquidan aparte.
Ejemplo con números: renuncia con 2 años y 3 meses
Sueldo mensual de $ 900,00, ingreso el 01/07/2024 y salida el 30/09/2026, con las vacaciones de períodos anteriores ya gozadas. Región Sierra (décimo cuarto del 1 de agosto) y fondos de reserva pagados mes a mes.
| Concepto | Renuncia |
|---|---|
| Vacaciones proporcionales | $ 112,50 |
| Décimo tercer sueldo proporcional | $ 750,00 |
| Décimo cuarto sueldo proporcional | $ 80,33 |
| Bonificación por desahucio (25% por año completo) | $ 450,00 |
| Total por renuncia | $ 1.392,83 |
Sin el sueldo del último mes, que se supone pagado. Los montos salen del mismo motor que la calculadora.
Para comparar: con un despido sin causa en la misma fecha, el total sería $ 4.092,83. Abrir este ejemplo en la calculadora →
La calculadora de Ecuador ya viene con la renuncia elegida: sólo faltan el sueldo y las fechas.
Calcula tu liquidación por renuncia →¿Y si te despiden?
Con un despido intempestivo, además de lo anterior se pagan 3 meses de remuneración si tienes hasta 3 años de servicio y, después, 1 mes por año (la fracción cuenta como año completo), con tope de 25. La bonificación por desahucio se suma igual.
Qué se paga con un despido en Ecuador →
Qué hacer si no te pagan
Presenta la denuncia en el Ministerio del Trabajo, en su dirección regional o delegación provincial. El Ministerio tiene además su propia calculadora de liquidaciones para comparar el monto.
Preguntas frecuentes sobre la renuncia en Ecuador
¿Qué me pagan si renuncio en Ecuador?
El décimo tercero y el décimo cuarto proporcionales, las vacaciones no gozadas y, si das el aviso de desahucio, la bonificación del 25% de tu último sueldo por cada año completo. Con un sueldo de US$900 en la Sierra y 2 años y 3 meses, son $ 1.392,83.
¿Me pagan el desahucio si renuncio?
En el sector privado, sí, si das el aviso por escrito: 25% de tu última remuneración por cada año completo (art. 185). La Resolución 03-2025 de la Corte Nacional lo discute para el retiro voluntario, pero según la Sala Laboral rige sólo para el sector público.
¿Cuánto aviso tengo que dar si renuncio?
Al menos 15 días, por escrito (art. 184 del Código del Trabajo).
¿Me pagan la indemnización por despido intempestivo si renuncio?
No. La indemnización del art. 188 es sólo para el despido intempestivo.
¿Puedo cobrar el seguro de desempleo del IESS si renuncio?
No. El Seguro de Desempleo del IESS exige que la pérdida del empleo sea involuntaria.
¿Qué hago si no me pagan la liquidación?
Denuncia ante el Ministerio del Trabajo, en su dirección regional o delegación provincial. Puedes comparar el monto con su calculadora de liquidaciones.
Calculadoras y guías para Ecuador
Información y cálculo orientativos, revisados con la normativa oficial a la fecha indicada: no reemplazan el asesoramiento de un profesional ni el cálculo de la autoridad de trabajo.