Liquidación por renuncia en Costa Rica: ¿a qué tienes derecho?
Si renuncias en Costa Rica te pagan el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y el aguinaldo proporcional. No te corresponden la cesantía ni el preaviso pagado por el patrono. Tú das preaviso de 1 semana a 1 mes según tu antigüedad y, según el MTSS, la liquidación se paga el mismo día en que termina la relación.
Qué te pagan si renuncias
Con la renuncia te pagan:
- Salario pendiente: los días trabajados no pagados. Base legal: Código de Trabajo
- Vacaciones no disfrutadas: 2 semanas por cada 50 semanas; si la relación termina antes de completar las 50 semanas, 1 día por cada mes trabajado. Se pagan sobre el promedio de las últimas 50 semanas. Base legal: Código de Trabajo arts. 153 y 157
- Aguinaldo proporcional: el total de salarios devengados desde el 1 de diciembre anterior a la salida, dividido entre 12. Base legal: Ley 2412 de Aguinaldo
Qué no te pagan
- Cesantía: corresponde en la terminación con responsabilidad patronal, no en la renuncia. Base legal: Código de Trabajo art. 29 (MTSS, «Preaviso y cesantía»)
- Preaviso pagado por el patrono: lo paga el patrono cuando despide sin justa causa y sin avisar. Base legal: Código de Trabajo art. 28
Cuánto preaviso tienes que dar
En los contratos por tiempo indefinido: ninguno antes de 3 meses (período de prueba); 1 semana de 3 a 6 meses; 15 días de 6 meses a 1 año; y 1 mes con más de 1 año. Si no lo das, el patrono no puede rebajarlo de tus prestaciones: sólo puede reclamarlo judicialmente dentro de los 30 días siguientes. Durante el preaviso tienes un día libre pagado por semana para buscar trabajo.
Base legal: Código de Trabajo art. 28 (MTSS, «Preaviso y cesantía»)
Cuándo te tienen que pagar
Según el MTSS, el patrono debe liquidar el mismo día en que se da por terminada la relación laboral. Puedes reclamar hasta 1 año después.
Base legal: MTSS, folleto «Preaviso y cesantía»
Fondo de Capitalización Laboral (FCL)
El FCL se retira en tu operadora de pensiones al terminar la relación laboral, por cualquier causa, también con renuncia (dato general; no reverificamos el artículo).
Base legal: Ley 7983
Ejemplo con números: renuncia con 2 años y 3 meses
Sueldo mensual de ₡ 600.000,00, ingreso el 01/07/2024 y salida el 30/09/2026, con las vacaciones de períodos anteriores ya gozadas. Salario constante, septiembre ya pagado.
| Concepto | Renuncia |
|---|---|
| Vacaciones proporcionales | ₡ 60.000,00 |
| Aguinaldo proporcional | ₡ 500.000,00 |
| Total por renuncia | ₡ 560.000,00 |
Sin el sueldo del último mes, que se supone pagado. Los montos salen del mismo motor que la calculadora.
Para comparar: con un despido sin causa en la misma fecha, el total sería ₡ 1.950.000,00. Abrir este ejemplo en la calculadora →
La calculadora de Costa Rica ya viene con la renuncia elegida: sólo faltan el sueldo y las fechas.
Calcula tu liquidación por renuncia →¿Y si te despiden?
Con un despido sin justa causa, además se pagan el preaviso (1 semana a 1 mes) si no te avisaron y el auxilio de cesantía según la tabla del art. 29, con un tope de 8 años.
Qué se paga con un despido en Costa Rica →
Qué hacer si no te pagan
El MTSS ofrece asesoría, cálculo de prestaciones y conciliación gratuitos en la Dirección de Asuntos Laborales (consultas al 800-872-2256). También puedes demandar en los Juzgados de Trabajo. Tienes 1 año para reclamar.
Preguntas frecuentes sobre la renuncia en Costa Rica
¿Qué me pagan si renuncio en Costa Rica?
El salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y el aguinaldo proporcional desde el 1 de diciembre. Con un salario de ₡600.000 y 2 años y 3 meses, son ₡ 560.000,00.
¿Si renuncio me pagan cesantía?
No. La cesantía es para la terminación con responsabilidad patronal, como el despido sin justa causa.
¿Cuánto preaviso tengo que dar si renuncio?
En contratos por tiempo indefinido: 1 semana de 3 a 6 meses de antigüedad, 15 días de 6 meses a 1 año y 1 mes con más de 1 año (art. 28).
¿Me pueden rebajar el preaviso de la liquidación si no lo doy?
No. El patrono no puede rebajarlo de tus prestaciones: sólo puede reclamarlo judicialmente dentro de los 30 días siguientes.
¿En cuánto tiempo me tienen que pagar?
Según el MTSS, el mismo día en que termina la relación laboral.
¿Qué hago si no me pagan?
Pide una conciliación gratuita en el MTSS (Dirección de Asuntos Laborales, 800-872-2256) o demanda en los Juzgados de Trabajo. Tienes 1 año para reclamar.
Calculadoras y guías para Costa Rica
Información y cálculo orientativos, revisados con la normativa oficial a la fecha indicada: no reemplazan el asesoramiento de un profesional ni el cálculo de la autoridad de trabajo.