Liquidación por renuncia en Guatemala: ¿a qué tienes derecho?
Si renuncias en Guatemala te pagan el aguinaldo y el Bono 14 proporcionales, las vacaciones no gozadas y proporcionales y el salario pendiente. No te corresponde la indemnización del art. 82, salvo que tu contrato o un pacto colectivo la den. Pasado el período de prueba, debes dar preaviso por escrito: de 1 semana a 1 mes según tu antigüedad.
Qué te pagan si renuncias
Además del salario pendiente, te pagan:
- Aguinaldo proporcional: 1 salario ordinario por año; el período va del 1 de diciembre al 30 de noviembre. Base legal: Decreto 76-78
- Bono 14 proporcional: 1 salario ordinario por año; el período va del 1 de julio al 30 de junio y, si la relación termina por cualquier causa, se paga la parte proporcional. Base legal: Decreto 42-92, arts. 1 a 3
- Vacaciones: 15 días hábiles por año; si terminas «cualquiera que sea la causa», se pagan las no gozadas y la parte proporcional. Base legal: Código de Trabajo arts. 130 y 133
Qué no te pagan
- Indemnización del art. 82: es sólo para el despido injustificado o la renuncia con causa del art. 79. La «indemnización universal» existe sólo si un pacto colectivo o el contrato la dan. Base legal: Código de Trabajo arts. 79 y 82
Cuánto preaviso tienes que dar
Pasado el período de prueba: 1 semana con menos de 6 meses; 10 días de 6 meses a 1 año; 2 semanas de 1 a 5 años; y 1 mes con más de 5 años. Va por escrito y no se puede compensar pagando, salvo que el patrono lo acepte.
Base legal: Código de Trabajo art. 83
Cuándo te tienen que pagar
No pudimos confirmar un plazo especial de pago en el Código de Trabajo. Para reclamar los derechos del Código tienes 2 años (art. 264).
Base legal: Código de Trabajo art. 264
La bonificación incentivo no cuenta
La bonificación incentivo de Q250 no integra el salario para las prestaciones: los cálculos van sobre tu salario ordinario sin ella.
Base legal: Decreto 37-2001
Ejemplo con números: renuncia con 2 años y 3 meses
Sueldo mensual de Q 6.000,00, ingreso el 01/07/2024 y salida el 30/09/2026, con las vacaciones de períodos anteriores ya gozadas. Salario ordinario sin la bonificación incentivo.
| Concepto | Renuncia |
|---|---|
| Vacaciones proporcionales | Q 750,00 |
| Aguinaldo proporcional | Q 5.000,00 |
| Bono 14 proporcional | Q 1.500,00 |
| Total por renuncia | Q 7.250,00 |
Sin el sueldo del último mes, que se supone pagado. Los montos salen del mismo motor que la calculadora.
Para comparar: con un despido sin causa en la misma fecha, el total sería Q 23.000,00. Abrir este ejemplo en la calculadora →
La calculadora de Guatemala ya viene con la renuncia elegida: sólo faltan el sueldo y las fechas.
Calcula tu liquidación por renuncia →¿Y si te despiden?
Con un despido injustificado, pasado el período de prueba de 2 meses, se suma la indemnización de 1 mes de salario por año, proporcional, sobre el promedio de los últimos 6 meses más la parte proporcional del Bono 14 y del aguinaldo.
Qué se paga con un despido en Guatemala →
Qué hacer si no te pagan
Presenta la denuncia en la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Para los derechos del Código tienes 2 años (art. 264); si en realidad te despidieron, el plazo es de 30 días hábiles (art. 260).
Preguntas frecuentes sobre la renuncia en Guatemala
¿Cuánto me toca de liquidación si renuncio voluntariamente en Guatemala?
El aguinaldo y el Bono 14 proporcionales, las vacaciones y el salario pendiente. Con un salario ordinario de Q6.000, ingreso el 1 de julio de 2024 y salida el 30 de septiembre de 2026, son Q 7.250,00 sin contar el sueldo del último mes.
¿Si renuncio me pagan indemnización?
No, salvo que tu contrato o un pacto colectivo la den. La indemnización del art. 82 es para el despido injustificado o la renuncia con causa del art. 79.
¿Cuánto preaviso tengo que dar si renuncio?
Pasado el período de prueba, por escrito: 1 semana con menos de 6 meses, 10 días de 6 meses a 1 año, 2 semanas de 1 a 5 años y 1 mes con más de 5 años (art. 83).
¿El Bono 14 y el aguinaldo se pagan si renuncio?
Sí, la parte proporcional: el Bono 14 desde el 1 de julio (Decreto 42-92, art. 3) y el aguinaldo desde el 1 de diciembre (Decreto 76-78).
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Para los derechos del Código de Trabajo, 2 años (art. 264). Si en realidad te despidieron, 30 días hábiles (art. 260).
¿Qué hago si no me pagan la liquidación?
Presenta la denuncia en la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Calculadoras y guías para Guatemala
Información y cálculo orientativos, revisados con la normativa oficial a la fecha indicada: no reemplazan el asesoramiento de un profesional ni el cálculo de la autoridad de trabajo.