Liquidación por renuncia en Paraguay: ¿a qué tenés derecho?
Si renunciás en Paraguay te pagan el salario pendiente, el aguinaldo proporcional y las vacaciones causadas que no gozaste. No te corresponden indemnización ni preaviso, y tampoco las vacaciones proporcionales del año en curso. Además, el preaviso del art. 87 rige para vos: si no lo das, el empleador puede reclamarte la mitad del salario de ese plazo.
Qué te pagan si renunciás
La liquidación por renuncia incluye:
- Salario pendiente: los días trabajados que falten pagar. Base legal: Código del Trabajo
- Aguinaldo proporcional: 1/12 de lo devengado en el año calendario, que se paga al terminar la relación. Base legal: Código del Trabajo arts. 243 y 244
- Vacaciones causadas no gozadas: 12 días corridos hasta 5 años de antigüedad, 18 de 5 a 10 y 30 con más de 10. La parte proporcional del año en curso no corresponde con renuncia. Base legal: Código del Trabajo arts. 218 y 221
Qué no te pagan
- Indemnización: los 15 jornales por año o fracción de 6 meses son sólo para el despido injustificado. Base legal: Código del Trabajo art. 91
- Preaviso a tu favor: si renunciás, no te lo pagan: sos vos quien tiene que darlo. Base legal: Código del Trabajo arts. 87 y 90
- Vacaciones proporcionales del año en curso: sólo se pagan si el contrato termina por causa imputable al empleador. Base legal: Código del Trabajo art. 221
Cuánto preaviso tenés que dar
El preaviso del art. 87 obliga a las dos partes desde que termina el período de prueba: 30 días hasta 1 año de antigüedad; 45 días de más de 1 hasta 5 años; 60 días de más de 5 hasta 10; y 90 días con más de 10. Si no lo das, debés pagar al empleador la mitad del salario del plazo omitido (art. 90).
Base legal: Código del Trabajo arts. 87 y 90
Cuándo te tienen que pagar
No encontramos un plazo especial para la liquidación: el salario se paga en los plazos convenidos y el aguinaldo, al terminar la relación (art. 243). Para reclamar tenés, en general, 1 año (art. 399).
Base legal: Código del Trabajo arts. 243 y 399
Ejemplo con números: renuncia con 2 años y 3 meses
Sueldo mensual de ₲ 5.000.000,00, ingreso el 01/07/2024 y salida el 30/09/2026, con las vacaciones de períodos anteriores ya gozadas. Si en el ejemplo no se dieron los 45 días de preaviso, el empleador puede reclamar la mitad del salario de ese plazo: 45 jornales de ₲ 166.666,67 ÷ 2 = ₲ 3.750.000 (la calculadora no lo descuenta).
| Concepto | Renuncia |
|---|---|
| Vacaciones proporcionales | ₲ 0,00 |
| Aguinaldo proporcional | ₲ 3.750.000,00 |
| Total por renuncia | ₲ 3.750.000,00 |
Sin el sueldo del último mes, que se supone pagado. Los montos salen del mismo motor que la calculadora.
Para comparar: con un despido sin causa en la misma fecha, el total sería ₲ 16.750.000,00. Abrir este ejemplo en la calculadora →
La calculadora de Paraguay ya viene con la renuncia elegida: sólo faltan el sueldo y las fechas.
Calculá tu liquidación por renuncia →¿Y si te despiden?
Con un despido sin causa justificada se pagan, además, el preaviso de 30 a 90 días si no te avisaron, 15 jornales por año o fracción de 6 meses y las vacaciones proporcionales del año en curso. Con 10 años o más, podés pedir el doble de la indemnización.
Qué se paga con un despido en Paraguay →
Qué hacer si no te pagan
Denunciá ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) o demandá en el fuero laboral. En general tenés 1 año para reclamar (art. 399); el reclamo por preaviso e indemnización por despido prescribe a los 60 días (art. 400).
Preguntas frecuentes sobre la renuncia en Paraguay
¿Qué me corresponde si renuncio en Paraguay?
El salario pendiente, el aguinaldo proporcional (1/12 de lo devengado en el año) y las vacaciones de años cumplidos que no gozaste. Con un salario de ₲ 5.000.000 y salida el 30 de septiembre, son ₲ 3.750.000,00.
¿Me pagan indemnización si renuncio?
No. La indemnización de 15 jornales por año es sólo para el despido injustificado (art. 91).
¿Tengo que dar preaviso al renunciar?
Sí: el art. 87 rige para las dos partes (30, 45, 60 o 90 días según tu antigüedad). Si no lo das, el empleador puede reclamarte la mitad del salario de ese plazo (art. 90).
¿Me pagan las vacaciones proporcionales si renuncio?
No las del año en curso: esas sólo se pagan si el contrato termina por causa del empleador (art. 221). Sí te pagan las vacaciones de años cumplidos que no gozaste.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
En general, 1 año (art. 399). El reclamo por preaviso e indemnización por despido prescribe a los 60 días (art. 400).
¿Qué hago si no me pagan la liquidación?
Denunciá ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) o demandá en el fuero laboral.
Calculadoras y guías para Paraguay
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