Finiquito por renuncia en Chile: ¿a qué tienes derecho?
Si renuncias en Chile, el finiquito incluye la remuneración pendiente y el feriado (vacaciones) proporcional y pendiente, pagado en días corridos. No te corresponden la indemnización por años de servicio ni el mes de aviso, salvo una indemnización a todo evento pactada. Debes avisar con 30 días y el finiquito se paga dentro de 10 días hábiles.
Qué te pagan si renuncias
El finiquito por renuncia incluye:
- Remuneración pendiente: los días trabajados que falten pagar. Base legal: Código del Trabajo
- Feriado proporcional y pendiente: 15 días hábiles por año (1,25 por mes) desde la última anualidad. Al compensarlo se cuenta en días corridos: se agregan los sábados, domingos y festivos que caen dentro del período. Base legal: Código del Trabajo arts. 67 y 73
- Feriado progresivo: 1 día hábil más cada 3 años nuevos después de 10 años trabajados. Base legal: Código del Trabajo art. 68
Qué no te pagan
- Indemnización por años de servicio: los 30 días por año son para el despido por necesidades de la empresa o desahucio (art. 161). Con la renuncia sólo hay indemnización si se pactó una «a todo evento» (art. 164). Base legal: Código del Trabajo arts. 161, 163 y 164
- Mes de aviso: lo paga el empleador cuando despide sin avisar con 30 días. Base legal: Código del Trabajo art. 161
- Fondo de Cesantía Solidario: con la renuncia no se puede usar; sí tu Cuenta Individual de Cesantía. Base legal: Ley 19.728
Con cuánta anticipación tienes que avisar
La renuncia se avisa con al menos 30 días de anticipación.
Base legal: Código del Trabajo art. 159 N.º 2
Cuándo te tienen que pagar
El finiquito debe otorgarse y pagarse dentro de 10 días hábiles desde la separación, según la Dirección del Trabajo.
Base legal: Código del Trabajo art. 177
Seguro de cesantía: tu cuenta individual
Con la renuncia puedes girar el saldo de tu Cuenta Individual de Cesantía en la AFC. El Fondo de Cesantía Solidario no está disponible con renuncia.
Base legal: Ley 19.728 (ChileAtiende)
Aguinaldo y gratificación
Chile no tiene un aguinaldo legal general ni una gratificación proporcional obligatoria en el finiquito, salvo que se haya pactado o que la gratificación legal se pague mensualizada (art. 50).
Base legal: Código del Trabajo art. 50
Ejemplo con números: renuncia con 2 años y 3 meses
Sueldo mensual de $ 1.000.000,00, ingreso el 01/07/2024 y salida el 30/09/2026, con las vacaciones de períodos anteriores ya gozadas.
| Concepto | Renuncia |
|---|---|
| Feriado proporcional (vacaciones) | $ 191.666,67 |
| Total por renuncia | $ 191.666,67 |
Sin el sueldo del último mes, que se supone pagado. Los montos salen del mismo motor que la calculadora.
Para comparar: con un despido sin causa en la misma fecha, el total sería $ 3.191.666,67. Abrir este ejemplo en la calculadora →
La calculadora de Chile ya viene con la renuncia elegida: sólo faltan el sueldo y las fechas.
Calcula tu finiquito por renuncia →¿Y si te despiden?
Con un despido por necesidades de la empresa o desahucio, además del finiquito se pagan 30 días de la última remuneración por año y fracción superior a 6 meses (con 1 año o más, tope de 11 años y base máxima de 90 UF) y el mes de aviso si no te avisaron con 30 días.
Qué se paga con un despido en Chile →
Qué hacer si no te pagan
La Dirección del Trabajo recibe el reclamo administrativo y cita a un comparendo de conciliación. También puedes demandar en el Juzgado de Letras del Trabajo.
Preguntas frecuentes sobre la renuncia en Chile
¿Qué me pagan si renuncio en Chile?
La remuneración adeudada y el feriado proporcional y pendiente (más el progresivo, si te corresponde), contado en días corridos. Con un sueldo de $1.000.000 y 3 meses desde la última anualidad, el feriado proporcional es de $ 191.666,67. Además puedes girar tu Cuenta Individual de Cesantía en la AFC.
¿Me corresponde indemnización por años de servicio si renuncio?
No, salvo que tengas pactada una indemnización a todo evento (art. 164). La indemnización por años de servicio y el mes de aviso son para el despido por necesidades de la empresa o desahucio (art. 161).
¿Con cuánta anticipación tengo que avisar mi renuncia?
Con al menos 30 días (Código del Trabajo art. 159 N.º 2).
¿En cuánto tiempo me pagan el finiquito si renuncio?
El empleador tiene 10 días hábiles desde la separación para otorgar y pagar el finiquito (Código del Trabajo art. 177, según la Dirección del Trabajo).
¿Puedo cobrar el seguro de cesantía si renuncio?
Sí, el saldo de tu Cuenta Individual de Cesantía (Ley 19.728). El Fondo de Cesantía Solidario, no.
¿Qué hago si no me pagan el finiquito?
Reclama ante la Dirección del Trabajo, que cita a un comparendo de conciliación, o demanda en el Juzgado de Letras del Trabajo.
Calculadoras y guías para Chile
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