Liquidación por renuncia en Perú: ¿a qué tienes derecho?

Si renuncias en Perú te pagan la liquidación de beneficios sociales: CTS trunca, gratificación trunca con su bonificación extraordinaria del 9% y vacaciones truncas o pendientes, más la remuneración pendiente. No corresponde la indemnización por despido arbitrario. Debes avisar por escrito con 30 días, salvo exoneración, y el pago vence dentro de las 48 horas del cese.

Qué te pagan si renuncias

La liquidación de beneficios sociales por renuncia incluye, además de la remuneración pendiente:

Qué no te pagan

Con cuánta anticipación tienes que avisar

Por escrito, con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerarte del plazo: si lo pides y no te lo rechaza por escrito en 3 días, se entiende aceptado.

Base legal: TUO D. Leg. 728 (LPCL) art. 18

Cuándo te tienen que pagar

Dentro de las 48 horas siguientes al cese. Junto con el pago, el empleador te entrega la carta de liberación de la CTS, el certificado de trabajo y el certificado de retenciones de quinta categoría. Si se atrasa, corren intereses laborales.

Base legal: MTPE, citado por El Peruano

Régimen general, no MYPE

Esta guía y la calculadora cubren el régimen laboral privado general. Si trabajas en una micro o pequeña empresa inscrita en el régimen MYPE, las reglas de CTS, gratificaciones y vacaciones son reducidas.

Ejemplo con números: renuncia con 2 años y 3 meses

Sueldo mensual de S/ 3.000,00, ingreso el 01/07/2024 y salida el 30/09/2026, con las vacaciones de períodos anteriores ya gozadas. Sin asignación familiar, con EsSalud y la gratificación de julio pagada.

ConceptoRenuncia
Vacaciones truncas proporcionales S/ 750,00
CTS (Compensación por Tiempo de Servicios) S/ 1.458,33
Gratificación trunca + bonificación 9% S/ 1.635,00
Total por renuncia S/ 3.843,33

Sin el sueldo del último mes, que se supone pagado. Los montos salen del mismo motor que la calculadora.

Para comparar: con un despido sin causa en la misma fecha, el total sería S/ 13.968,33. Abrir este ejemplo en la calculadora →

La calculadora de Perú ya viene con la renuncia elegida: sólo faltan el sueldo y las fechas.

Calcula tu liquidación por renuncia →

¿Y si te despiden?

Con un despido arbitrario, además de los beneficios sociales se paga una indemnización de 1,5 remuneraciones por cada año completo, con fracciones por dozavos y treintavos y un tope de 12 remuneraciones, pasado el período de prueba de 3 meses.

Qué se paga con un despido en Perú →

Qué hacer si no te pagan

Puedes denunciar la falta de pago de tus beneficios sociales ante la SUNAFIL o pedir orientación y conciliación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). La deuda genera intereses laborales.

Preguntas frecuentes sobre la renuncia en Perú

¿Qué me pagan si renuncio en Perú?

CTS trunca, gratificación trunca con su 9% y vacaciones truncas o pendientes, más la remuneración pendiente. Con un sueldo de S/ 3.000 y cese el 30 de septiembre, la liquidación es de S/ 3.843,33. Lo que no se paga es la indemnización por despido.

¿En cuánto tiempo me tienen que pagar la liquidación?

Dentro de las 48 horas siguientes al cese.

¿Tengo que avisar 30 días antes de renunciar?

Sí: el art. 18 de la LPCL pide un aviso por escrito con 30 días. Puedes pedir que te exoneren del plazo; si el empleador no lo rechaza por escrito en 3 días, la exoneración queda aceptada.

¿Me pagan la gratificación si renuncio antes de julio o diciembre?

Sí, la gratificación trunca: tu remuneración ÷ 6 por cada mes calendario completo del semestre, con al menos 1 mes completo, más la bonificación extraordinaria del 9% (6,75% si estás en una EPS).

¿Qué documentos me tienen que entregar al renunciar?

La carta de liberación de la CTS, el certificado de trabajo y el certificado de retenciones de quinta categoría, junto con el pago.

¿Qué hago si no me pagan?

Denuncia ante la SUNAFIL o pide orientación y conciliación al MTPE. La deuda genera intereses laborales.

Calculadoras y guías para Perú

Información y cálculo orientativos, revisados con la normativa oficial a la fecha indicada: no reemplazan el asesoramiento de un profesional ni el cálculo de la autoridad de trabajo.

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