Liquidación por renuncia en Uruguay: ¿a qué tenés derecho?
Si renunciás en Uruguay te pagan la licencia no gozada, el salario vacacional sobre el jornal líquido de esa licencia y el aguinaldo proporcional de la etapa en curso. No te corresponde la indemnización por despido ni el seguro de paro del BPS. Tenés 1 año desde el egreso para reclamar lo que no te paguen.
Qué te pagan si renunciás
Además de los días trabajados del mes, te pagan:
- Licencia no gozada: 20 días por año, que se generan en el año civil en proporción al tiempo trabajado; desde el quinto año de antigüedad, 1 día más y otro cada 4 años. Base legal: Ley 12.590 (MTSS, régimen de licencia)
- Salario vacacional: el 100% del jornal líquido de los días de licencia no gozada. Base legal: Ley 16.101 (MTSS)
- Aguinaldo proporcional: 1/12 de lo percibido en la etapa en curso (1 de diciembre a 31 de mayo o 1 de junio a 30 de noviembre). Base legal: Ley 12.840 y Decreto-Ley 14.525 (MTSS)
Qué no te pagan
- Indemnización por despido: el mes por año o fracción (tope de 6) es sólo para el despido. Base legal: Ley 10.489 (MTSS, despido régimen común)
- Seguro de paro: el seguro de desempleo del BPS es para despido, suspensión o reducción de trabajo, no para la renuncia. Base legal: Ley 18.399 (BPS)
¿Tenés que dar preaviso?
No hay una obligación legal general de preaviso para el trabajador que renuncia (dato general, sin una norma específica que hayamos reverificado). Revisá tu contrato y tu convenio colectivo.
Base legal: Derecho laboral uruguayo (MTSS)
Cuándo te tienen que pagar
No encontramos un plazo legal específico para pagar la liquidación. El plazo para reclamar es de 1 año desde el egreso.
Base legal: Ley 18.091 (prescripción)
Cómo estima la calculadora el líquido
Para el salario vacacional, la calculadora estima el líquido con nuestra calculadora de sueldo de Uruguay (aportes al BPS, FONASA, FRL e IRPF sobre el sueldo ingresado). Tu líquido real puede variar según tu situación familiar y tus deducciones de IRPF.
Ejemplo con números: renuncia con 2 años y 3 meses
Sueldo mensual de $ 60.000,00, ingreso el 01/07/2024 y salida el 30/09/2026, con las vacaciones de períodos anteriores ya gozadas.
| Concepto | Renuncia |
|---|---|
| Licencia no gozada proporcional | $ 29.920,00 |
| Salario vacacional proporcional | $ 24.055,68 |
| Aguinaldo proporcional | $ 20.000,00 |
| Total por renuncia | $ 73.975,68 |
Sin el sueldo del último mes, que se supone pagado. Los montos salen del mismo motor que la calculadora.
Para comparar: con un despido sin causa en la misma fecha, el total sería $ 278.935,68. Abrir este ejemplo en la calculadora →
La calculadora de Uruguay ya viene con la renuncia elegida: sólo faltan el sueldo y las fechas.
Calculá tu liquidación por renuncia →¿Y si te despiden?
Si te despiden (régimen común, mensuales), además se paga la indemnización por despido: 1 mes de remuneración total por cada año o fracción, con tope de 6 y sin antigüedad mínima, salvo notoria mala conducta. Y podés pedir el seguro de paro del BPS.
Qué se paga con un despido en Uruguay →
Qué hacer si no te pagan
Podés pedir una audiencia de conciliación en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (DINATRA) o denunciar ante la Inspección General del Trabajo. Tenés 1 año desde el egreso para reclamar.
Preguntas frecuentes sobre la renuncia en Uruguay
¿Qué me pagan si renuncio en Uruguay?
Los días trabajados, la licencia no gozada, el salario vacacional y el aguinaldo proporcional. Con un sueldo de $60.000, egreso el 30 de septiembre y la licencia de 2025 gozada, son $ 73.975,68.
¿Si renuncio me pagan despido?
No. La indemnización por despido (un mes por año o fracción, hasta 6) es sólo si te despiden.
¿Puedo cobrar el seguro de paro si renuncio?
No. El seguro de desempleo del BPS es para despido, suspensión o reducción de trabajo.
¿Tengo que dar preaviso para renunciar?
No hay una obligación legal general de preaviso para el trabajador. Revisá igual tu contrato y tu convenio colectivo.
¿El salario vacacional se calcula sobre el líquido?
Sí: es el 100% del jornal líquido de los días de licencia no gozada (Ley 16.101).
¿Qué hago si no me pagan la liquidación?
Pedí una audiencia de conciliación en el MTSS (DINATRA) o denunciá ante la Inspección General del Trabajo. Tenés 1 año desde el egreso para reclamar.
Calculadoras y guías para Uruguay
Información y cálculo orientativos, revisados con la normativa oficial a la fecha indicada: no reemplazan el asesoramiento de un profesional ni el cálculo de la autoridad de trabajo.