Liquidación final por renuncia en Argentina: ¿a qué tenés derecho?
Si renunciás en Argentina te corresponde la liquidación final: los días trabajados del mes, el SAC (aguinaldo) proporcional y las vacaciones no gozadas proporcionales, con su SAC. No te pagan indemnización, preaviso ni integración del mes de despido. Vos tenés que avisar con 15 días de anticipación, por telegrama o carta documento gratuitos.
Qué te pagan si renunciás
La liquidación final por renuncia incluye:
- Días trabajados del mes: el sueldo dividido 30 por los días trabajados. Base legal: LCT
- SAC (aguinaldo) proporcional: el 50% de la mejor remuneración del semestre, proporcional al tiempo trabajado en el semestre. Base legal: LCT arts. 121 a 123
- Vacaciones no gozadas proporcionales: los días que corresponden por antigüedad (14 hasta 5 años, 21 de 5 a 10, 28 de 10 a 20 y 35 con más de 20) por la fracción del año trabajada; cada día vale el sueldo dividido 25. Se suma el SAC sobre ese monto (1/12, criterio jurisprudencial mayoritario). Base legal: LCT arts. 150, 155 y 156
Qué no te pagan
- Indemnización por antigüedad: el mes de sueldo por año del art. 245 es sólo para el despido sin justa causa. Base legal: LCT art. 245 (texto de la Ley 27.802, art. 51)
- Preaviso e integración del mes de despido: los paga el empleador cuando despide sin avisar; con la renuncia, el que avisa sos vos. Base legal: LCT arts. 231 a 233
Cuánto preaviso tenés que dar
15 días. La Ley 27.802 reemplazó sólo el inciso b del art. 231 (el preaviso del empleador); el del trabajador sigue igual. Si no lo das, el empleador puede reclamarte esos días. La renuncia se comunica por telegrama o carta documento gratuitos, o ante la autoridad administrativa del trabajo (art. 240).
Base legal: LCT arts. 231 inc. a y 240
Cuándo te tienen que pagar
Dentro de los 4 días hábiles desde la extinción del contrato, para remuneraciones e indemnizaciones (LCT arts. 128 y 255 bis). No verificamos si la Ley 27.802 modificó esos artículos.
Base legal: LCT arts. 128 y 255 bis
Ejemplo con números: renuncia con 2 años y 3 meses
Sueldo mensual de $ 1.500.000,00, ingreso el 01/07/2024 y salida el 30/09/2026, con las vacaciones de períodos anteriores ya gozadas.
| Concepto | Renuncia |
|---|---|
| Vacaciones no gozadas proporcionales | $ 628.273,97 |
| SAC (Aguinaldo) proporcional | $ 375.000,00 |
| SAC sobre vacaciones | $ 52.356,16 |
| Total por renuncia | $ 1.055.630,13 |
Sin el sueldo del último mes, que se supone pagado. Los montos salen del mismo motor que la calculadora.
Para comparar: con un despido sin causa en la misma fecha, el total sería $ 5.680.630,13. Abrir este ejemplo en la calculadora →
La calculadora de Argentina ya viene con la renuncia elegida: sólo faltan el sueldo y las fechas.
Calculá tu liquidación final por renuncia →¿Y si te despiden?
Con un despido sin justa causa, además de la liquidación final se suman la indemnización de 1 sueldo por año o fracción mayor de 3 meses (art. 245), el preaviso de 1 o 2 meses con su SAC y la integración del mes de despido. Durante el período de prueba de 6 meses no hay preaviso ni indemnización.
Qué se paga con un despido en Argentina →
Qué hacer si no te pagan
Intimá a tu empleador por telegrama laboral gratuito. En la Ciudad de Buenos Aires el reclamo pasa por la conciliación obligatoria del SECLO; en las provincias, por la autoridad de trabajo local. Orientación en la Secretaría de Trabajo. Tenés 2 años para reclamar (LCT art. 256).
Preguntas frecuentes sobre la renuncia en Argentina
¿Qué me pagan si renuncio en Argentina?
Los días trabajados del mes, el SAC proporcional del semestre y las vacaciones no gozadas proporcionales, más el SAC sobre esas vacaciones (criterio jurisprudencial mayoritario). Con un sueldo de $1.500.000 y 2 años y 3 meses, son $ 1.055.630,13 sin contar el sueldo del último mes.
¿Si renuncio me corresponde indemnización?
No. La indemnización del art. 245, el preaviso a cargo del empleador y la integración del mes de despido son sólo para el despido sin justa causa.
¿Cuántos días de preaviso tengo que dar al renunciar?
15 días (LCT art. 231 inc. a). Si no los das, el empleador puede reclamarte esos días.
¿Cómo tengo que presentar la renuncia?
Por telegrama o carta documento gratuitos, o ante la autoridad administrativa del trabajo (LCT art. 240).
¿En cuánto tiempo me tienen que pagar la liquidación final?
Dentro de los 4 días hábiles desde la desvinculación (LCT arts. 128 y 255 bis). No verificamos si la Ley 27.802 cambió ese plazo.
¿Qué hago si no me pagan la liquidación final?
Intimá por telegrama laboral gratuito y reclamá ante el SECLO en la Ciudad de Buenos Aires o ante la autoridad de trabajo de tu provincia. Tenés 2 años para reclamar (LCT art. 256).
Calculadoras y guías para Argentina
Información y cálculo orientativos, revisados con la normativa oficial a la fecha indicada: no reemplazan el asesoramiento de un profesional ni el cálculo de la autoridad de trabajo.