Liquidación por renuncia en Panamá: ¿a qué tienes derecho?
Si renuncias en Panamá te pagan las vacaciones proporcionales, el décimo tercer mes proporcional y la prima de antigüedad: 1 semana de salario por cada año trabajado, proporcional, porque el art. 224 la reconoce cualquiera que sea la causa de terminación. No te corresponde la indemnización del art. 225. Debes avisar por escrito con 15 días.
Qué te pagan si renuncias
Además del salario pendiente, te pagan:
- Vacaciones proporcionales: 30 días por cada 11 meses de trabajo; si la relación termina antes, 1 día por cada 11 días trabajados. Base legal: Código de Trabajo art. 54
- Décimo tercer mes proporcional: 1/12 de lo devengado en la partida en curso (16 de diciembre a 15 de abril, 16 de abril a 15 de agosto y 16 de agosto a 15 de diciembre). Base legal: Decreto de Gabinete 221 de 1971
- Prima de antigüedad: 1 semana de salario por cada año desde el inicio de la relación, proporcional por la fracción, «cualquiera que sea la causa de terminación». La base es el promedio de los últimos 5 años. Base legal: Código de Trabajo arts. 224 y 226; Procuraduría, Nota C-107-26
Qué no te pagan
- Indemnización del art. 225: es para el despido injustificado; con la renuncia sólo corresponde si renuncias con causa justificada del art. 223 (por ejemplo, falta de pago o maltrato). Base legal: Código de Trabajo arts. 223 y 225
Cuánto preaviso tienes que dar
15 días por escrito; 2 meses si eres trabajador técnico. Si no lo das, debes 1 semana de salario, que el empleador puede descontar de la prima de antigüedad.
Base legal: Código de Trabajo art. 222
Cuándo te tienen que pagar
No pudimos confirmar en las fuentes revisadas un plazo especial de pago. La prima de antigüedad se paga a través del Fondo de Cesantía del empleador. Para reclamar sólo las prestaciones tienes 1 año (art. 221).
Base legal: Código de Trabajo arts. 221 y 229-A; Ley 44 de 1995
Renuncia con causa justificada
Si renuncias por una causa justificada del art. 223 (por ejemplo, falta de pago o maltrato), corresponde la indemnización del art. 225 como en un despido injustificado.
Base legal: Código de Trabajo arts. 223 y 225
Ejemplo con números: renuncia con 2 años y 3 meses
Sueldo mensual de $ 1.200,00, ingreso el 01/07/2024 y salida el 30/09/2026, con las vacaciones de períodos anteriores ya gozadas. La partida del décimo tercer mes al 15 de agosto ya se pagó.
| Concepto | Renuncia |
|---|---|
| Vacaciones proporcionales | $ 334,55 |
| Décimo tercer mes proporcional | $ 150,00 |
| Prima de antigüedad (1 semana/año) | $ 623,08 |
| Total por renuncia | $ 1.107,63 |
Sin el sueldo del último mes, que se supone pagado. Los montos salen del mismo motor que la calculadora.
Para comparar: con un despido sin causa en la misma fecha, el total sería $ 3.226,11. Abrir este ejemplo en la calculadora →
La calculadora de Panamá ya viene con la renuncia elegida: sólo faltan el sueldo y las fechas.
Calcula tu liquidación por renuncia →¿Y si te despiden?
Con un despido injustificado en un contrato indefinido, además se paga la indemnización de 3,4 semanas por año en los primeros 10 años y 1 semana por año después, proporcional, y el preaviso de 30 días sólo en los casos del art. 212 (por ejemplo, con menos de 2 años de servicio).
Qué se paga con un despido en Panamá →
Qué hacer si no te pagan
Reclama ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) o las Juntas de Conciliación y Decisión. Para reclamar sólo las prestaciones tienes 1 año (art. 221).
Preguntas frecuentes sobre la renuncia en Panamá
¿Si renuncio me pagan prima de antigüedad en Panamá?
Sí, aunque la relación termine por renuncia: el art. 224 da 1 semana de salario por cada año trabajado, proporcional por la fracción, «cualquiera que sea la causa de terminación».
¿Qué me pagan si renuncio en Panamá?
Las vacaciones proporcionales (1 día por cada 11 trabajados si no completaste el período), el décimo tercer mes de la partida en curso y la prima de antigüedad. Con un salario de US$1.200 y 2 años y 3 meses, son $ 1.107,63.
¿Cuánto preaviso tengo que dar al renunciar?
15 días por escrito, o 2 meses si eres trabajador técnico (art. 222). Si no lo das, debes 1 semana de salario, que el empleador puede descontar de tu prima de antigüedad.
¿Me pagan indemnización si renuncio?
No, salvo que renuncies con causa justificada del art. 223 (por ejemplo, falta de pago o maltrato).
¿Cómo se calcula el décimo tercer mes al renunciar?
1/12 de lo devengado en la partida en curso: del 16 de diciembre al 15 de abril, del 16 de abril al 15 de agosto o del 16 de agosto al 15 de diciembre.
¿Qué hago si no me pagan?
Reclama ante el MITRADEL o las Juntas de Conciliación y Decisión. Tienes 1 año para reclamar sólo las prestaciones (art. 221).
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