Los números salen del mismo motor que la calculadora. Cargá tus datos arriba para ver tu caso.
Si renunciás, cobrás lo devengado y no pagado: sueldo del mes, vacaciones no gozadas, décimo tercero y décimo cuarto proporcionales y la bonificación por desahucio. No hay indemnización.
Si te despiden intempestivamente (sin causa ni visto bueno), se suma la indemnización del art. 188: hasta 3 años de servicio, 3 meses de remuneración; más de 3 años, un mes por cada año (la fracción cuenta como año completo), con tope de 25 meses. La bonificación por desahucio también se paga en el despido.
Al terminar la relación laboral el empleador paga el 25% de la última remuneración mensual por cada año completo de servicio (art. 185); la fracción de año no cuenta. Con 5 años y $800, son $200 por año: $1.000. La calculadora la incluye en renuncia y en despido.
El décimo tercero es la doceava parte de lo ganado en el período (del 1 de diciembre al 30 de noviembre). El décimo cuarto equivale a un salario básico unificado (USD 482 en 2026), proporcional al tiempo trabajado en su período: del 1 de agosto al 31 de julio en Sierra y Amazonía, y del 1 de marzo al 28 de febrero en Costa y Galápagos. Si los cobrabas mensualizados, ya no forman parte de la liquidación: marcá bien tu caso al comparar con el recibo.