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La cesantía sólo corresponde si te despiden sin causa justificada. Se calcula con la tabla del artículo 29 del Código de Trabajo, sumando los días de cada año trabajado (no se multiplica la última fila por los años):
| Antigüedad | Días de salario | Acumulado |
| De 3 a 6 meses | 7 | 7 |
| De 6 meses a 1 año | 14 | 14 |
| Año 1 | 19,5 | 19,5 |
| Año 2 | 20 | 39,5 |
| Año 3 | 20,5 | 60 |
| Año 4 | 21 | 81 |
| Año 5 | 21,24 | 102,24 |
| Año 6 | 21,5 | 123,74 |
| Año 7 | 22 | 145,74 |
| Año 8 (tope) | 22 | 167,74 |
- Una fracción final de más de 6 meses cuenta como año completo (4 años y 8 meses se pagan como 5).
- El tope es de 8 años: con 10 o 20 años de antigüedad se pagan igual 167,74 días.
- El salario diario es el promedio de los últimos 6 meses dividido por 30.
Si el despido es sin causa, el patrono debe avisarte con anticipación o pagarte ese tiempo: una semana con 3 a 6 meses de antigüedad, 15 días de 6 meses a 1 año y un mes con más de un año. La calculadora asume que el preaviso no se trabajó y se paga; si lo trabajaste, restalo del total.
Para cesantía y preaviso el MTSS toma el promedio de los últimos 6 meses efectivamente trabajados, con horas extra, comisiones y bonos habituales. Si tu salario es fijo, ingresá ese monto; si varía, sumá los últimos 6 recibos y dividí por 6. El aguinaldo proporcional se calcula sobre lo devengado desde el 1 de diciembre anterior.
Guardá el resultado de esta calculadora y tus últimos recibos. El MTSS ofrece asesoría, cálculo de prestaciones y conciliación gratuitos, con cita presencial o por chat. Esta estimación no reemplaza el cálculo oficial ni el de un profesional.