Calculadora de indemnización por despido y liquidación final en Argentina

Calculá tu liquidación por renuncia o despido en Argentina para 2026. Incluye todos los conceptos legales vigentes.

LIQUIDACIÓN TOTAL
¿Sabías que...? Las vacaciones no gozadas en Argentina se pagan a razón de salario dividido 25 por cada día.

Calculá tu liquidación final en Argentina por renuncia o por despido sin causa: días trabajados, SAC proporcional, vacaciones no gozadas con su SAC y, si te despiden, preaviso, integración del mes e indemnización del art. 245 con el texto de la Ley 27.802 de Modernización Laboral.

Calculá tu liquidación en Argentina

$ ARS
Salario bruto mensual. Si tus ingresos varían, usá el promedio de los últimos meses.
Días de vacaciones que ya tomaste en el período actual. Se descontarán del cálculo.

Completá los datos y hacé clic en calcular para ver el desglose de tu liquidación estimada.

Cómo se calcula la liquidación final en Argentina

Si renunciás

La renuncia se comunica por telegrama o carta documento gratuita, o ante la autoridad administrativa (LCT art. 240), con 15 días de preaviso (art. 231 inc. a). No corresponde indemnización. Te pagan:

  • Días trabajados del mes: el sueldo dividido 30 por los días trabajados. Base legal: LCT
  • SAC (aguinaldo) proporcional: el 50% de la mejor remuneración del semestre, proporcional al tiempo trabajado en el semestre. Base legal: LCT arts. 121 a 123
  • Vacaciones no gozadas proporcionales: los días que corresponden por antigüedad (14 hasta 5 años, 21 de 5 a 10, 28 de 10 a 20 y 35 con más de 20) por la fracción del año trabajada; cada día vale el sueldo dividido 25. Se suma el SAC sobre ese monto (1/12, criterio jurisprudencial mayoritario). Base legal: LCT arts. 150, 155 y 156

¿A qué tenés derecho si renunciás? Guía de la renuncia en Argentina →

Si te despiden sin justa causa

Además de lo anterior:

  • Indemnización por antigüedad: 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Desde la Ley 27.802 no integran la base el SAC, las vacaciones ni los premios no mensuales. El tope es 3 veces el salario promedio del convenio, pero no puede bajar la base a menos del 67% de tu remuneración. Mínimo: 1 sueldo. Base legal: LCT art. 245 (texto de la Ley 27.802, art. 51)
  • Preaviso: 1 mes con hasta 5 años de antigüedad y 2 meses con más de 5. Si no te preavisaron, se paga la indemnización sustitutiva más el SAC sobre ella. Base legal: LCT arts. 231 inc. b (Ley 27.802, art. 48) y 232
  • Integración del mes de despido: los días que faltan hasta fin de mes cuando no hubo preaviso. Base legal: LCT art. 233
  • Período de prueba: los primeros 6 meses (los convenios pueden extenderlo). En ese período no hay preaviso ni indemnización por antigüedad. Base legal: LCT art. 92 bis (Ley 27.742) y Ley 27.802, art. 48

Ejemplo: renuncia y despido con 2 años y 3 meses

Sueldo de $1.500.000 (debajo del tope del convenio), ingreso el 1-7-2024 y egreso el 30-9-2026, vacaciones de 2025 gozadas y despido sin preaviso el último día del mes (sin integración).

ConceptoRenunciaDespido
Vacaciones no gozadas proporcionales $ 628.273,97 $ 628.273,97
SAC (Aguinaldo) proporcional $ 375.000,00 $ 375.000,00
SAC sobre vacaciones $ 52.356,16 $ 52.356,16
Preaviso — $ 1.500.000,00
SAC sobre preaviso — $ 125.000,00
Indemnización por antigüedad — $ 3.000.000,00
Total $ 1.055.630,13 $ 5.680.630,13

Sin el sueldo del último mes, que se supone pagado. Los montos salen del mismo motor que la calculadora.

Puntos en discusión y lo que la calculadora no incluye

Tope del convenio

La calculadora no pregunta el salario promedio de tu convenio, así que no aplica el tope del art. 245 ni el piso del 67%. Si tu sueldo es alto, la indemnización real puede ser menor: el tope lo publica la Secretaría de Trabajo para cada convenio.

Multas derogadas y pago en cuotas

Las multas de las Leyes 24.013, 25.323 y 25.345 quedaron derogadas (Ley 27.742 y Ley 27.802). Las sentencias pueden pagarse en hasta 6 cuotas en grandes empresas y 12 en MiPyMEs (art. 277 LCT, texto de la Ley 27.802).

Plazo de pago

La LCT fija 4 días hábiles desde la extinción para pagar remuneraciones e indemnizaciones (arts. 128 y 255 bis). En nuestra revisión no pudimos confirmar si la Ley 27.802 cambió esos artículos.

Dónde reclamar en Argentina

Primero, intimá a tu empleador por telegrama laboral gratuito. En la Ciudad de Buenos Aires, el reclamo pasa por la conciliación obligatoria del SECLO; en las provincias, por la autoridad de trabajo local. Orientación en la Secretaría de Trabajo. El plazo para reclamar es de 2 años (LCT art. 256).

Información y cálculo orientativos, revisados con la normativa oficial a la fecha indicada: no reemplazan el asesoramiento de un profesional ni el cálculo de la autoridad de trabajo.

Ofertas de empleo en Argentina

Ver todas las ofertas en Argentina →

Conceptos de liquidación en Argentina

Estos son los conceptos que integran tu liquidación por renuncia voluntaria en Argentina (2026).

Salario proporcional del mes

Vacaciones no gozadas proporcionales

SAC (Aguinaldo) proporcional

SAC sobre vacaciones

Preaviso

Indemnización por antigüedad

Integración mes de despido

SAC sobre preaviso

Preguntas frecuentes sobre liquidación en Argentina

¿Si renuncio me pagan indemnización?

No. Con la renuncia te pagan los días trabajados, el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas proporcionales con su SAC. La indemnización del art. 245 es sólo por despido sin justa causa.

¿Tengo que dar preaviso al renunciar?

Sí, 15 días (art. 231 inc. a de la LCT). Si no lo das, el empleador puede reclamarte esos días.

¿En cuánto tiempo me tienen que pagar la liquidación final?

La LCT fija 4 días hábiles desde la desvinculación (arts. 128 y 255 bis). No confirmamos si la Ley 27.802 modificó ese plazo.

¿Cambió la indemnización con la reforma laboral?

La fórmula sigue siendo 1 sueldo por año o fracción mayor de 3 meses, pero desde la Ley 27.802 la base ya no incluye aguinaldo, vacaciones ni premios no mensuales, y el tope del convenio no puede reducirla a menos del 67% de tu remuneración.

¿Me pagan indemnización si me despiden en el período de prueba?

No. Durante el período de prueba de 6 meses (Ley 27.742) no hay indemnización por antigüedad, y la Ley 27.802 eliminó el preaviso en ese período.

¿Qué hago si no me pagan?

Intimá por telegrama laboral (gratuito) y reclamá ante el SECLO (conciliación obligatoria en CABA) o la autoridad de trabajo de tu provincia. Tenés 2 años para reclamar (art. 256 de la LCT).

¿Estás pensando en un cambio laboral?

Registrate gratis y accedé a miles de ofertas de trabajo en tecnología en toda Latinoamérica. Encontrá la oportunidad que merecés.

EmpleosTech
Obtené la app de EmpleosTech Acceso rápido a empleos tech, notificaciones y soporte offline