Calcula tu liquidación de beneficios sociales en Perú: CTS trunca, gratificación trunca con su bonificación del 9% y vacaciones truncas y, si te despiden arbitrariamente, la indemnización de 1,5 remuneraciones por año del art. 38 de la LPCL (régimen laboral privado general).
Completá los datos y hacé clic en calcular para ver el desglose de tu liquidación estimada.
Se avisa por escrito con 30 días de anticipación, salvo que el empleador te exonere (art. 18 de la LPCL). No corresponde indemnización. Te pagan:
¿A qué tienes derecho si renuncias? Guía de la liquidación por renuncia en Perú →
Además de los beneficios truncos:
Sueldo de S/ 3.000, sin asignación familiar, EsSalud, ingreso el 1-7-2024 y cese el 30-9-2026; vacaciones de años anteriores gozadas y gratificación de julio pagada.
| Concepto | Renuncia | Despido |
|---|---|---|
| Vacaciones truncas proporcionales | S/ 750,00 | S/ 750,00 |
| CTS (Compensación por Tiempo de Servicios) | S/ 1.458,33 | S/ 1.458,33 |
| Gratificación trunca + bonificación 9% | S/ 1.635,00 | S/ 1.635,00 |
| Indemnización por despido arbitrario | — | S/ 10.125,00 |
| Total | S/ 3.843,33 | S/ 13.968,33 |
Sin el sueldo del último mes, que se supone pagado. Los montos salen del mismo motor que la calculadora.
La calculadora cubre el régimen laboral general. En la micro y pequeña empresa las reglas son reducidas (por ejemplo, la microempresa no paga CTS ni gratificaciones); no las aplica.
Si cobras asignación familiar (10% de la RMV: S/ 123 desde el 1-10-2026), súmala al sueldo que ingresas, porque integra la remuneración computable. La calculadora usa la bonificación del 9%; con EPS es del 6,75%.
La SUNAFIL recibe denuncias por falta de pago de beneficios sociales; el MTPE da orientación y conciliación. Para impugnar un despido arbitrario o nulo, el plazo es de 30 días naturales (art. 36 de la LPCL).
Información y cálculo orientativos, revisados con la normativa oficial a la fecha indicada: no reemplazan el asesoramiento de un profesional ni el cálculo de la autoridad de trabajo.
Estos son los conceptos que integran tu liquidación por renuncia voluntaria en Perú (2026).
Sí: CTS trunca, gratificación trunca con su 9% y vacaciones truncas o pendientes. Lo que no se paga es la indemnización por despido.
Dentro de las 48 horas siguientes al cese, junto con la carta de liberación de la CTS, el certificado de trabajo y el de retenciones de quinta categoría. Si se atrasa, corren intereses laborales.
Sí (art. 18 de la LPCL), salvo que tu empleador te exonere. Si pides la exoneración y no te la rechazan por escrito en 3 días, se entiende aceptada.
1,5 sueldos por año completo, proporcional por meses y días, con tope de 12 sueldos. No corresponde durante el período de prueba de 3 meses.
30 días naturales desde el despido (art. 36 de la LPCL): es un plazo de caducidad.
Puedes denunciar ante la SUNAFIL o pedir orientación y conciliación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). La deuda genera intereses laborales.
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Última revisión de los parámetros: · valores del ejercicio 2026
Fuentes oficiales: TUO del D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. 003-97-TR) · Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Este cálculo es una estimación orientativa basada en la normativa vigente. No reemplaza el asesoramiento de un profesional ni la liquidación oficial de tu empleador.