Calculadora de liquidación en Perú (CTS, gratificación y vacaciones)

Calculá tu liquidación por renuncia o despido en Perú para 2026. Incluye todos los conceptos legales vigentes.

LIQUIDACIÓN TOTAL
¿Sabías que...? Las vacaciones en Perú son de 30 días calendario por año; al cesar se pagan las truncas por dozavos y treintavos.

Calcula tu liquidación de beneficios sociales en Perú: CTS trunca, gratificación trunca con su bonificación del 9% y vacaciones truncas y, si te despiden arbitrariamente, la indemnización de 1,5 remuneraciones por año del art. 38 de la LPCL (régimen laboral privado general).

Calculá tu liquidación en Perú

S/ PEN
Salario bruto mensual. Si tus ingresos varían, usá el promedio de los últimos meses.
Días de vacaciones que ya tomaste en el período actual. Se descontarán del cálculo.

Completá los datos y hacé clic en calcular para ver el desglose de tu liquidación estimada.

Cómo se calcula la liquidación de beneficios sociales en Perú

Si renuncias

Se avisa por escrito con 30 días de anticipación, salvo que el empleador te exonere (art. 18 de la LPCL). No corresponde indemnización. Te pagan:

  • CTS trunca: (remuneración + 1/6 de la última gratificación) ÷ 12 por cada mes y ÷ 360 por cada día desde el último depósito (semestres noviembre–abril y mayo–octubre). Base legal: D.S. 001-97-TR, arts. 2 y 18
  • Gratificación trunca: remuneración ÷ 6 por cada mes calendario completo del semestre (enero–junio o julio–diciembre), con al menos 1 mes completo, más la bonificación extraordinaria del 9% (6,75% si estás en una EPS). Base legal: Ley 27735, art. 7; Ley 30334
  • Vacaciones truncas: remuneración ÷ 12 por mes y ÷ 360 por día del récord trunco (requiere 1 mes de servicios). Los períodos vencidos no gozados se pagan con 1 remuneración cada uno y, si venció el año para gozarlos, 1 remuneración más de indemnización vacacional. Base legal: D. Leg. 713, arts. 22 y 23

¿A qué tienes derecho si renuncias? Guía de la liquidación por renuncia en Perú →

Si te despiden arbitrariamente

Además de los beneficios truncos:

  • Indemnización por despido arbitrario: 1,5 remuneraciones ordinarias mensuales por cada año completo; las fracciones por dozavos y treintavos; tope de 12 remuneraciones. Es la única reparación del despido arbitrario y no corresponde durante el período de prueba de 3 meses. No existe preaviso a cargo del empleador. Base legal: LPCL (D.S. 003-97-TR) arts. 10, 34 y 38

Ejemplo: renuncia y despido con 2 años y 3 meses

Sueldo de S/ 3.000, sin asignación familiar, EsSalud, ingreso el 1-7-2024 y cese el 30-9-2026; vacaciones de años anteriores gozadas y gratificación de julio pagada.

ConceptoRenunciaDespido
Vacaciones truncas proporcionales S/ 750,00 S/ 750,00
CTS (Compensación por Tiempo de Servicios) S/ 1.458,33 S/ 1.458,33
Gratificación trunca + bonificación 9% S/ 1.635,00 S/ 1.635,00
Indemnización por despido arbitrario — S/ 10.125,00
Total S/ 3.843,33 S/ 13.968,33

Sin el sueldo del último mes, que se supone pagado. Los montos salen del mismo motor que la calculadora.

Puntos en discusión y lo que la calculadora no incluye

Régimen MYPE

La calculadora cubre el régimen laboral general. En la micro y pequeña empresa las reglas son reducidas (por ejemplo, la microempresa no paga CTS ni gratificaciones); no las aplica.

Asignación familiar y EPS

Si cobras asignación familiar (10% de la RMV: S/ 123 desde el 1-10-2026), súmala al sueldo que ingresas, porque integra la remuneración computable. La calculadora usa la bonificación del 9%; con EPS es del 6,75%.

Dónde reclamar en Perú

La SUNAFIL recibe denuncias por falta de pago de beneficios sociales; el MTPE da orientación y conciliación. Para impugnar un despido arbitrario o nulo, el plazo es de 30 días naturales (art. 36 de la LPCL).

Información y cálculo orientativos, revisados con la normativa oficial a la fecha indicada: no reemplazan el asesoramiento de un profesional ni el cálculo de la autoridad de trabajo.

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Conceptos de liquidación en Perú

Estos son los conceptos que integran tu liquidación por renuncia voluntaria en Perú (2026).

Remuneración proporcional del mes

Vacaciones truncas proporcionales

CTS (Compensación por Tiempo de Servicios)

Gratificación trunca + bonificación 9%

Indemnización por despido arbitrario

Preguntas frecuentes sobre liquidación en Perú

¿Si renuncio me pagan liquidación?

Sí: CTS trunca, gratificación trunca con su 9% y vacaciones truncas o pendientes. Lo que no se paga es la indemnización por despido.

¿En cuánto tiempo me tienen que pagar?

Dentro de las 48 horas siguientes al cese, junto con la carta de liberación de la CTS, el certificado de trabajo y el de retenciones de quinta categoría. Si se atrasa, corren intereses laborales.

¿Tengo que avisar 30 días antes de renunciar?

Sí (art. 18 de la LPCL), salvo que tu empleador te exonere. Si pides la exoneración y no te la rechazan por escrito en 3 días, se entiende aceptada.

¿Cuánto es la indemnización por despido arbitrario?

1,5 sueldos por año completo, proporcional por meses y días, con tope de 12 sueldos. No corresponde durante el período de prueba de 3 meses.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar un despido arbitrario?

30 días naturales desde el despido (art. 36 de la LPCL): es un plazo de caducidad.

¿Qué hago si no me pagan?

Puedes denunciar ante la SUNAFIL o pedir orientación y conciliación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). La deuda genera intereses laborales.

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