Calculadora de liquidación en Panamá (prima de antigüedad)

Calculá tu liquidación por renuncia o despido en Panamá para 2026. Incluye todos los conceptos legales vigentes.

LIQUIDACIÓN TOTAL
¿Sabías que...? Las vacaciones en Panamá son de 30 días por cada 11 meses de trabajo; si la relación termina antes, se paga 1 día por cada 11 días trabajados.

Calcula tu liquidación en Panamá: vacaciones proporcionales, décimo tercer mes de la partida en curso y la prima de antigüedad, que se paga con cualquier causa de terminación (también con renuncia); si te despiden sin causa justificada, además la indemnización del art. 225 y, en los casos del art. 212, el preaviso.

Calculá tu liquidación en Panamá

$ USD
Salario bruto mensual. Si tus ingresos varían, usá el promedio de los últimos meses.
Días de vacaciones que ya tomaste en el período actual. Se descontarán del cálculo.

Completá los datos y hacé clic en calcular para ver el desglose de tu liquidación estimada.

Cómo se calcula la liquidación en Panamá

Si renuncias

Se avisa por escrito con 15 días de anticipación (2 meses si eres trabajador técnico). Si no lo das, debes 1 semana de salario, que el empleador puede descontar de la prima de antigüedad (art. 222). No corresponde la indemnización del art. 225, salvo renuncia con causa justificada del art. 223. Te pagan:

  • Vacaciones proporcionales: 30 días por cada 11 meses de trabajo; si la relación termina antes, 1 día por cada 11 días trabajados. Base legal: Código de Trabajo art. 54
  • Décimo tercer mes proporcional: 1/12 de lo devengado en la partida en curso (16 de diciembre a 15 de abril, 16 de abril a 15 de agosto y 16 de agosto a 15 de diciembre). Base legal: Decreto de Gabinete 221 de 1971
  • Prima de antigüedad: 1 semana de salario por cada año desde el inicio de la relación, proporcional por la fracción, «cualquiera que sea la causa de terminación». La base es el promedio de los últimos 5 años. Base legal: Código de Trabajo arts. 224 y 226; Procuraduría, Nota C-107-26

¿A qué tienes derecho si renuncias? Guía de la liquidación por renuncia en Panamá →

Si te despiden sin causa justificada (contrato indefinido)

Además de lo anterior:

  • Indemnización: 3,4 semanas de salario por año en los primeros 10 años y 1 semana por año después del décimo; la fracción de año se paga proporcional (relaciones iniciadas desde la Ley 44 de 1995). La base es el promedio de los últimos 6 meses o 30 días, el que sea más favorable. Base legal: Código de Trabajo arts. 149 y 225 (acápite C)
  • Preaviso: 30 días o su pago, sólo en los casos del art. 212: trabajadores con menos de 2 años, servicio doméstico, pequeñas empresas agrícolas o manufactureras, comercio minorista y empresas con 5 o menos trabajadores, entre otros. Con 2 años o más en una empresa común, el empleador necesita causa justificada. Base legal: Código de Trabajo arts. 211 y 212
  • Fondo de Cesantía: la prima y la indemnización se pagan a través del Fondo de Cesantía del empleador. Base legal: Código de Trabajo arts. 229-A y ss.; Ley 44 de 1995

Ejemplo: renuncia y despido con 2 años y 3 meses

Salario de US$1.200 (semanal: 1.200 ÷ 4,3333 = US$276,93), ingreso el 1-7-2024 y salida el 30-9-2026; vacaciones de los períodos completos ya gozadas y partida del XIII mes al 15 de agosto ya pagada. Sin preaviso porque tiene más de 2 años (salvo empresa del art. 212).

ConceptoRenunciaDespido
Vacaciones proporcionales $ 334,55 $ 334,55
Décimo tercer mes proporcional $ 150,00 $ 150,00
Prima de antigüedad (1 semana/año) $ 623,08 $ 623,08
Indemnización (3,4 semanas/año) — $ 2.118,48
Total $ 1.107,63 $ 3.226,11

Sin el sueldo del último mes, que se supone pagado. Los montos salen del mismo motor que la calculadora.

Puntos en discusión y lo que la calculadora no incluye

Preaviso en empresas pequeñas

La calculadora paga los 30 días de preaviso sólo con menos de 2 años de servicio. Si trabajas en servicio doméstico, en una empresa con 5 trabajadores o menos o en otro caso del art. 212, súmalos aunque tengas más antigüedad.

Despido declarado injustificado en juicio

Si un juez declara injustificado el despido, corresponden el reintegro o la indemnización más salarios caídos de hasta 3 meses (art. 218), con los recargos del art. 219 si el empleador no reintegra. La calculadora no los incluye.

Dónde reclamar en Panamá

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) y las Juntas de Conciliación y Decisión reciben los reclamos. Plazos: 60 días hábiles para pedir el reintegro o la indemnización con salarios caídos, y 1 año para reclamar sólo la indemnización y las demás prestaciones (art. 221).

Información y cálculo orientativos, revisados con la normativa oficial a la fecha indicada: no reemplazan el asesoramiento de un profesional ni el cálculo de la autoridad de trabajo.

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Conceptos de liquidación en Panamá

Estos son los conceptos que integran tu liquidación por renuncia voluntaria en Panamá (2026).

Salario proporcional del mes

Vacaciones proporcionales

Décimo tercer mes proporcional

Prima de antigüedad (1 semana/año)

Preaviso (30 días)

Indemnización (3,4 semanas/año)

Preguntas frecuentes sobre liquidación en Panamá

¿Si renuncio me pagan prima de antigüedad?

Sí. El art. 224 la reconoce en todo contrato indefinido «cualquiera que sea la causa de terminación»: 1 semana de salario por año trabajado, proporcional.

¿Cuánto preaviso tengo que dar si renuncio?

15 días por escrito (2 meses si eres técnico). Si no lo das, te pueden descontar 1 semana de salario de la prima de antigüedad (art. 222).

¿Cuánto es la indemnización por despido injustificado?

3,4 semanas de salario por año en los primeros 10 años y 1 semana por cada año adicional, proporcional por la fracción, más la prima de antigüedad y los proporcionales (art. 225).

¿Me pagan preaviso si me despiden?

Sólo en los casos del art. 212, por ejemplo con menos de 2 años de servicio o en empresas pequeñas: 30 días o su pago.

¿Cómo se calcula el décimo tercer mes al salir?

Es 1/12 de lo devengado en la partida en curso. Las partidas van del 16 de diciembre al 15 de abril, del 16 de abril al 15 de agosto y del 16 de agosto al 15 de diciembre.

¿Qué hago si no me pagan?

Reclama ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) o las Juntas de Conciliación y Decisión. Tienes 60 días hábiles para pedir el reintegro y 1 año para reclamar sólo las prestaciones (art. 221).

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