Calcula tu liquidación en Panamá: vacaciones proporcionales, décimo tercer mes de la partida en curso y la prima de antigüedad, que se paga con cualquier causa de terminación (también con renuncia); si te despiden sin causa justificada, además la indemnización del art. 225 y, en los casos del art. 212, el preaviso.
Completá los datos y hacé clic en calcular para ver el desglose de tu liquidación estimada.
Se avisa por escrito con 15 días de anticipación (2 meses si eres trabajador técnico). Si no lo das, debes 1 semana de salario, que el empleador puede descontar de la prima de antigüedad (art. 222). No corresponde la indemnización del art. 225, salvo renuncia con causa justificada del art. 223. Te pagan:
¿A qué tienes derecho si renuncias? Guía de la liquidación por renuncia en Panamá →
Además de lo anterior:
Salario de US$1.200 (semanal: 1.200 ÷ 4,3333 = US$276,93), ingreso el 1-7-2024 y salida el 30-9-2026; vacaciones de los períodos completos ya gozadas y partida del XIII mes al 15 de agosto ya pagada. Sin preaviso porque tiene más de 2 años (salvo empresa del art. 212).
| Concepto | Renuncia | Despido |
|---|---|---|
| Vacaciones proporcionales | $ 334,55 | $ 334,55 |
| Décimo tercer mes proporcional | $ 150,00 | $ 150,00 |
| Prima de antigüedad (1 semana/año) | $ 623,08 | $ 623,08 |
| Indemnización (3,4 semanas/año) | — | $ 2.118,48 |
| Total | $ 1.107,63 | $ 3.226,11 |
Sin el sueldo del último mes, que se supone pagado. Los montos salen del mismo motor que la calculadora.
La calculadora paga los 30 días de preaviso sólo con menos de 2 años de servicio. Si trabajas en servicio doméstico, en una empresa con 5 trabajadores o menos o en otro caso del art. 212, súmalos aunque tengas más antigüedad.
Si un juez declara injustificado el despido, corresponden el reintegro o la indemnización más salarios caídos de hasta 3 meses (art. 218), con los recargos del art. 219 si el empleador no reintegra. La calculadora no los incluye.
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) y las Juntas de Conciliación y Decisión reciben los reclamos. Plazos: 60 días hábiles para pedir el reintegro o la indemnización con salarios caídos, y 1 año para reclamar sólo la indemnización y las demás prestaciones (art. 221).
Información y cálculo orientativos, revisados con la normativa oficial a la fecha indicada: no reemplazan el asesoramiento de un profesional ni el cálculo de la autoridad de trabajo.
Estos son los conceptos que integran tu liquidación por renuncia voluntaria en Panamá (2026).
Sí. El art. 224 la reconoce en todo contrato indefinido «cualquiera que sea la causa de terminación»: 1 semana de salario por año trabajado, proporcional.
15 días por escrito (2 meses si eres técnico). Si no lo das, te pueden descontar 1 semana de salario de la prima de antigüedad (art. 222).
3,4 semanas de salario por año en los primeros 10 años y 1 semana por cada año adicional, proporcional por la fracción, más la prima de antigüedad y los proporcionales (art. 225).
Sólo en los casos del art. 212, por ejemplo con menos de 2 años de servicio o en empresas pequeñas: 30 días o su pago.
Es 1/12 de lo devengado en la partida en curso. Las partidas van del 16 de diciembre al 15 de abril, del 16 de abril al 15 de agosto y del 16 de agosto al 15 de diciembre.
Reclama ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) o las Juntas de Conciliación y Decisión. Tienes 60 días hábiles para pedir el reintegro y 1 año para reclamar sólo las prestaciones (art. 221).
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Última revisión de los parámetros: · valores del ejercicio 2026
Fuentes oficiales: Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL)
Este cálculo es una estimación orientativa basada en la normativa vigente. No reemplaza el asesoramiento de un profesional ni la liquidación oficial de tu empleador.