Calculadora de Liquidación en Costa Rica

Calculá tu liquidación por renuncia o despido en Costa Rica para 2026. Incluye todos los conceptos legales vigentes.

LIQUIDACIÓN TOTAL
¿Sabías que...? Costa Rica no tiene seguro de desempleo formal, pero sí Fondo de Capitalización Laboral.

Esta calculadora estima tu liquidación en Costa Rica con los criterios que aplica el Ministerio de Trabajo (MTSS): salario proporcional del mes, vacaciones y aguinaldo proporcionales y, si te despiden sin causa, el preaviso (art. 28) y la cesantía (art. 29 del Código de Trabajo). Ingresa tu salario promedio de los últimos 6 meses, las fechas y el motivo de salida.

Calculá tu liquidación en Costa Rica

₡ CRC
Usa el promedio de tus últimos 6 salarios brutos, con horas extra y comisiones: es la base que aplica el MTSS para cesantía y preaviso.
Días de vacaciones que ya tomaste en el período actual. Se descontarán del cálculo.

Completá los datos y hacé clic en calcular para ver el desglose de tu liquidación estimada.

Cómo se calcula la liquidación en Costa Rica

Si renuncias

En los contratos por tiempo indefinido se da preaviso: 1 semana de 3 a 6 meses, 15 días de 6 meses a 1 año y 1 mes con más de 1 año. Si no lo das, el patrono no puede rebajarlo de tus prestaciones; sólo puede reclamarlo judicialmente dentro de los 30 días (art. 28). No corresponde cesantía. Te pagan:

  • Salario pendiente: los días trabajados no pagados. Base legal: Código de Trabajo
  • Vacaciones no disfrutadas: 2 semanas por cada 50 semanas; si la relación termina antes de completar las 50 semanas, 1 día por cada mes trabajado. Se pagan sobre el promedio de las últimas 50 semanas. Base legal: Código de Trabajo arts. 153 y 157
  • Aguinaldo proporcional: el total de salarios devengados desde el 1 de diciembre anterior a la salida, dividido entre 12. Base legal: Ley 2412 de Aguinaldo

¿A qué tienes derecho si renuncias? Guía de la liquidación por renuncia en Costa Rica →

Si te despiden sin justa causa (con responsabilidad patronal)

Además de lo anterior:

  • Preaviso: si no se dio a tiempo, se paga en dinero: 1 semana (3 a 6 meses), 15 días (6 meses a 1 año) o 1 mes (más de 1 año). Base legal: Código de Trabajo art. 28
  • Auxilio de cesantía: de 3 a 6 meses, 7 días de salario; de 6 meses a 1 año, 14 días; con más de 1 año, la tabla de días por año laborado (19,5 el primer año, 20 el segundo, 20,5 el tercero…), con tope de 8 años. La fracción superior a 6 meses cuenta. La base es el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios de los últimos 6 meses, dividido entre 30. Base legal: Código de Trabajo art. 29 (Ley 7983)

Ejemplo: renuncia y despido con 2 años y 3 meses

Salario constante de ₡600.000 (₡20.000 diarios), ingreso el 1-7-2024 y salida el 30-9-2026, vacaciones de años anteriores disfrutadas y septiembre ya pagado. La cesantía sale con el método de la calculadora (39,5 días); con el método de multiplicar serían 40 días y el despido sumaría ₡1.960.000.

ConceptoRenunciaDespido
Vacaciones proporcionales ₡ 60.000,00 ₡ 60.000,00
Aguinaldo proporcional ₡ 500.000,00 ₡ 500.000,00
Preaviso — ₡ 600.000,00
Cesantía (auxilio) — ₡ 790.000,00
Total ₡ 560.000,00 ₡ 1.950.000,00

Sin el sueldo del último mes, que se supone pagado. Los montos salen del mismo motor que la calculadora.

Puntos en discusión y lo que la calculadora no incluye

En discusión: cómo se suman los años de cesantía

La calculadora suma los días de cada fila de la tabla del art. 29 año por año (2 años = 19,5 + 20 = 39,5 días). La lectura más difundida (El Financiero, y la Directriz MTSS 1-2003 citada por la Sala Segunda) multiplica los días de la fila de tu antigüedad por los años (2 años = 20 × 2 = 40 días) y paga la fracción de más de 6 meses con los días de esa misma fila. La diferencia crece con la antigüedad: con 5 años, 102,24 contra 106,2 días; con 8 años, 167,74 contra 176. No cambiamos el cálculo hasta confirmarlo con la calculadora del MTSS o la jurisprudencia de la Sala Segunda. Fuente: Sala Segunda, Revista N.º 9 (Directrices MTSS 006-2001 y 1-2003).

Fondo de Capitalización Laboral

El FCL (Ley 7983) se retira en la operadora de pensiones al terminar la relación, por cualquier causa. No forma parte de la liquidación que paga el patrono.

Dónde reclamar en Costa Rica

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) ofrece asesoría, cálculo de prestaciones y conciliación gratuitos en la Dirección de Asuntos Laborales (consultas al 800-872-2256). También puedes demandar en los Juzgados de Trabajo. El plazo para reclamar es de 1 año.

Información y cálculo orientativos, revisados con la normativa oficial a la fecha indicada: no reemplazan el asesoramiento de un profesional ni el cálculo de la autoridad de trabajo.

Ejemplo resuelto

Despido sin causa con 4 años de antigüedad y ₡750.000 de salario promedio

Datos del ejemplo

Salario mensual bruto
₡ 750.000,00
Fecha de ingreso
01/09/2022
Fecha de despido
30/09/2026
Tipo de desvinculación
Despido sin causa
Salario proporcional del mes30 días trabajados ₡ 750.000,00
Vacaciones proporcionales1 días proporcionales (1 meses desde el último aniversario, 1 día por mes) ₡ 25.000,00
Aguinaldo proporcional10 meses desde el 01/12/2025 ₡ 625.000,00
Preaviso30 días de preaviso ₡ 750.000,00
Cesantía (auxilio)81 días: 4 año(s) reconocido(s) ₡ 2.025.000,00
Total estimado ₡ 4.175.000,00

Los números salen del mismo motor que la calculadora. Cargá tus datos arriba para ver tu caso.

Cómo se calcula la cesantía en Costa Rica (art. 29)

La cesantía sólo corresponde si te despiden sin causa justificada. Se calcula con la tabla del artículo 29 del Código de Trabajo. Esta calculadora suma los días de cada año trabajado; hay otra lectura difundida que multiplica los días de la fila de tu antigüedad por los años (la explicamos en Puntos en discusión):

AntigüedadDías de salarioAcumulado
De 3 a 6 meses77
De 6 meses a 1 año1414
Año 119,519,5
Año 22039,5
Año 320,560
Año 42181
Año 521,24102,24
Año 621,5123,74
Año 722145,74
Año 8 (tope)22167,74
  • Una fracción final de más de 6 meses cuenta como año completo (4 años y 8 meses se pagan como 5).
  • El tope es de 8 años: con el método de la calculadora, con 10 o 20 años de antigüedad se pagan igual 167,74 días.
  • El salario diario es el promedio de los últimos 6 meses dividido por 30.

Preaviso (art. 28): cuánto te corresponde

Si el despido es sin causa, el patrono debe avisarte con anticipación o pagarte ese tiempo: una semana con 3 a 6 meses de antigüedad, 15 días de 6 meses a 1 año y un mes con más de un año. La calculadora asume que el preaviso no se trabajó y se paga; si lo trabajaste, réstalo del total.

Qué salario usar en el cálculo

Para cesantía y preaviso el MTSS toma el promedio de los últimos 6 meses efectivamente trabajados, con horas extra, comisiones y bonos habituales. Si tu salario es fijo, ingresá ese monto; si varía, suma los últimos 6 recibos y divide entre 6. El aguinaldo proporcional se calcula sobre lo devengado desde el 1 de diciembre anterior.

Si te pagan menos de lo que corresponde

Guarda el resultado de esta calculadora y tus últimos recibos. El MTSS ofrece asesoría, cálculo de prestaciones y conciliación gratuitos, con cita presencial o por chat. Esta estimación no reemplaza el cálculo oficial ni el de un profesional.

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Conceptos de liquidación en Costa Rica

Estos son los conceptos que integran tu liquidación por renuncia voluntaria en Costa Rica (2026).

Salario proporcional del mes

Vacaciones proporcionales

Aguinaldo proporcional

Preaviso

Cesantía (auxilio)

Preguntas frecuentes sobre liquidación en Costa Rica

¿Si renuncio me pagan cesantía?

No. Con la renuncia sólo se pagan las vacaciones no disfrutadas, el aguinaldo proporcional y los salarios pendientes. La cesantía es para el despido con responsabilidad patronal.

¿Tengo que dar preaviso si renuncio?

Sí, en los contratos indefinidos: 1 semana, 15 días o 1 mes según la antigüedad. Si no lo das, el patrono no puede descontarlo de tu liquidación; sólo puede demandarte dentro de 30 días.

¿En cuánto tiempo me tienen que pagar?

Según el MTSS, el mismo día en que termina la relación laboral. Tienes 1 año para reclamar.

¿Con qué salario se calcula?

El preaviso y la cesantía, con el promedio de los últimos 6 meses, incluidas horas extra y comisiones. Las vacaciones, con el promedio de las últimas 50 semanas.

¿Cuántos días de cesantía me corresponden?

7 días con 3 a 6 meses, 14 días con 6 meses a 1 año y, desde el primer año, la tabla del art. 29 con tope de 8 años. Hay dos formas de aplicar la tabla con varios años: la calculadora suma fila por fila y otra lectura multiplica la fila de tu antigüedad por los años.

¿Qué hago si no me pagan?

Pide una conciliación gratuita en el MTSS (Dirección de Asuntos Laborales; consultas al 800-872-2256) o demanda en los Juzgados de Trabajo, dentro de 1 año.

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